REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000130
INICIO DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintidós de abril de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Katty del Valle Rivero de Lezama, titular de la cedula de identidad Nº 12.272.599, debidamente asistida por abogado en beneficio de “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano Anibal José Lezama Baldan, titular de la cedula de identidad Nº 11.827.944. Se deja constancia que comparecieron al acto y la Fiscalía del Ministerio Público. Habiendo hecho la Jueza las reflexiones del caso, se logró un acuerdo. Respecto a la Manutención: el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de Bs. 3.000,00 en partidas quincenales; mas la prima por hijos; mas la tarjeta de alimentación que la tiene la madre; los adolescentes están en un seguro de la Universidad; por lo que todos los gastos por medicinas o exámenes de laboratorio serán por ese seguro; respecto al bono escolar es de Bs. 2200,00 tal como lo dice la constancia de trabajo y deberá ser depositado para los primeros días de agosto; el bono navideño pagará la cantidad de diez mil bolívares para cada hijo. Esta Jueza ordena aperturar una cuenta bancaria para que se realicen todos esos pagos directamente de la nómina del obligado, por lo que se ordena oficiar a la Universidad de Oriente a tal fin; asimismo, se levanta la medida de retención sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso para lo que ordena oficiar a dicho Organismo. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar se fija amplio. Asimismo, se le hace saber a las partes, que el incumplimiento al acuerdo establecido implicará incurrir en las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, visto el acuerdo establecido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado respecto a lo homologado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A ibidem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La ciudadana
Katty del Valle Rivero de Lezama
El ciudadano
Anibal José Lezama Baldan,
La Fiscalía del Ministerio Público
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez.
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