REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-S-2014-000038

Vista la diligencia de fecha 16-04-2015 suscrita por la Abogada Mirelba Manzano, inscrita en el inpreabogado bajo el número 88.191, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jean Pier Insan Ahmar; mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 30-07-2014 y admitida en fecha 01-10-2014, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de sus atribuciones legales, habiendo verificado que el poderdante le atribuyó a la apoderada incluso la capacidad para efectuar desistimiento en su nombre, procede a HOMOLOGAR el desistimiento ejercido, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez

FML/mprieto