REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de abril del 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000646
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: ARNALDO REY MOROS OJEDA y MAXYURY JOSEFINA RODRÍGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.100.190 y V-16.035.823 respectivamente, en beneficio de sus hijas “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Ambas partes acuerdan que el padre buscará todos los días a las niñas al colegio a las 04:00 p.m. y las retornará al hogar materno a las 06:00 p.m., compartirá con ellas fines de semanas alternos, desde el viernes a las 12:00 p.m. hasta el día domingo hasta las 06:00 p.m., con pernota. Día de la Madre con la madre, Día del Padre con el padre, vacaciones carnaval, semana santa, escolares y navideñas (alternas) y 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre de forma alterna.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos por proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.-
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MPV/ Milagros Guevara**
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