REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000549
AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA
En el día de hoy, veinte de abril de dos mil quince, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Clemarys del Valle Albornoz Caraballo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.202.129, en beneficio de su nieta la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistida por la Defensa Publica, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, comparecieron al acto la ciudadana Clemarys del Valle Albornoz Caraballo, el Defensor Público Quinto de este estado, el ciudadano Donald Oscar Salazar Albornoz y la adolescente Arianna Sarayth Marcano Marcano, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.26.842.147 y 27.403.655, respectivamente; así como la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a quien se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana Clemarys del Valle Albornoz Caraballo quien expone: “Ratifico la presente solicitud, la cual realizo en vista de que laboro en el Instituto Nacional de Servicio Social de este estado y así mi nieta pueda percibir los beneficios que dicho Instituto otorga a los niños de sus empleados para ayudarlos en su formación integral. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procede a escuchar los dichos de la madre y el padre, quienes manifestaron lo siguiente: “Estamos de acuerdo con lo solicitado para nuestra hija y su formación integral”. Seguidamente la Jueza ha verificado las documentales promovidas y como quiera que en este asunto no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr ya que es necesario el consentimiento de los progenitores a tal fin, es por lo que Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana por la ciudadana Clemarys del Valle Albornoz Caraballo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.202.129, en beneficio de su nieta la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, se declara a la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, como su carga familiar y que pueda percibir todos los beneficios que puedan corresponderle por ser empleada de dicho Organismo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veinte de abril de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La ciudadana
Clemarys del Valle Albornoz Caraballo,
El Padre, ciudadano Donald Oscar Salazar Albornoz
La Madre, adolescente
Arianna Sarayth Marcano Marcano,
El Defensor Público Quinto,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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