REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000638
INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy, dieciséis de abril de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso interpuesto el ciudadano Carlos Yeguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.142.931 contra la ciudadana Ruth González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.303.664. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que la parte actora no compareció al acto sin causa que justifique su inasistencia y habiendo dejado de transcurrir mas de una hora; tampoco compareció la parte demandada ni la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la demanda de Divorcio Contencioso interpuesto el ciudadano Carlos Yeguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.142.931 contra la ciudadana Ruth González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.303.664 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.

La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez