REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Abril de 2015
Año 204º y 156º
ASUNTO: OH04-X-2015-000034
Vista la solicitud realizada por el ciudadano ALBERTO BAUTISTA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.920.591, asistido por la Abg. Laura Maria Barreto Álvarez, inscrita en el inpreabogado bajo el 144.514, contra la ciudadana LAIA AMELIA MALDONADO BENITEZ, cédula de identidad No. V-10.291.134, en el Asunto Principal OP02-V-2015-000192, para que sea decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Bien Inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de Noviembre del año 2001, bajo el No. 10, folios 40 al 43, del Protocolo Primero, Tomo Quinto del Cuarto trimestre del año 2001; es por lo que a fin de asegurar las resultas del juicio, conforme con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble cuyos datos de registro fueron señalados ut supra, constituido por Un terreno que formó parte de una mayor extensión, identificado con el N° 16 en el Plano de Parcelamiento agregado al cuaderno de comprobantes, con un área aproximada de Trescientos Noventa Metros Cuadrados (390 Mts2), ubicado en el Caserío Ezpinoza, Atamo Norte, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, el cual posee los lineros y medidas siguientes: Norte: En Treinta Metros (30 Mts) con lote N° 15 del mismo parcelamiento, con terreno que es o fue de Elena Calderin; Sur: En Treinta Metros (30 Mts) con lote N° 17 del mismo parcelamiento, con terreno que es o fue de Carmen de Poleo; Este: Su fondo, Treinta Metros (30 Mts) con terrenos que son o fueron de los sucesores de Diana Díaz de Nuñez en Trece Metros (13 Mts); Oeste: Su frente, en Trece Metros (13 Mts) vía en construcción. Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna del registro del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, a los fines de que se abstengan de estampar cualquier nota marginal que impliquen actos de disposición, enajenación o transmisión de propiedad del inmueble anteriormente señalado. ASI SE DECLARA.
La Jueza La Secretaria



Fanny Luz Márquez Abg. Merlyn Prieto Velásquez


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto Velásquez