REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000097

INICIO DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, catorce de abril de dos mil quince, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana JEUDIS DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.655.486 en beneficio de sus hijos los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano FELIX SERGIO BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.113.472. Se deja constancia que comparecieron al acto. Habiendo hecho la Jueza las reflexiones del caso, logró un acuerdo. Respecto a la Manutención: el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de Bs. 3.000,00; mas la tarjeta de alimentación que la tiene la madre; va a meter a los niños en el seguro de la Alcaldía; todos los gastos por medicinas o exámenes de laboratorio serán por partes iguales; la madre se ocupara de pagar la guardería y la merienda de los niños; respecto a bono navideño el padre pagará tres mil y una cantidad igual en agosto por útiles escolares. Esta Jueza ordena aperturar una cuenta bancaria para que se realicen los pagos, por lo que se ordena oficiar a tal fin. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar se fija fines de semana alternos los domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. El día del niño lo pasará con el padre. Asimismo, se le hace saber a las partes, que el incumplimiento al Régimen establecido implicará incurrir en las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ninguno de los padres puede tomar decisiones unilaterales respecto al niño. En este estado, visto el acuerdo establecido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado respecto a lo homologado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A ibidem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Fanny Luz Márquez

La ciudadana
JEUDIS DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR


El ciudadano
FELIX SERGIO BRICEÑO RODRIGUEZ,


La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez.