REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000589
Parte Actora: ciudadano Bertrand Daniel Joseph Joyel, de nacionalidad francesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.235, representado por el abogado José Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.123.356.
Parte Demandada: ciudadana Crisluz Nohemi Malave Lara, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.940.073.
Beneficiario: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Motivo: Custodia.
La presente demanda de Custodia presentada por ciudadano Bertrand Daniel Joseph Joyel, de nacionalidad francesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.235, representado por el abogado José Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.123.356 en beneficio de su hijo adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., se admitió y se fijó la audiencia para el Inicio de la Fase de Mediación, ordenando la notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico para la comparecencia y la celebración de la audiencia; no obstante, en fecha siete de abril de 2015, habiendo dado inicio a la Fase de mediación, con la presencia de la parte demandada ciudadana Crisluz Nohemi Malave Lara, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Pérez y desistió de la demanda, tal como consta al folio 83 de este asunto.
Para decidir, se observa que la parte actora, representada por su apoderado judicial, tal como consta instrumento poder conferido en autos, desistió de la demanda en nombre de su representado, encontrándose presente la parte demandada, quien no se opuso ni manifestó negativa alguna al respecto por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica al presente caso por analogía y tal como consta del acta firmada en esa misma fecha, en la que se observa que se trata de una petición en un acto en el que la voluntad de los comparecieron se denota del acta que firmaron al efecto, siendo la voluntad de las partes el elemento fundamental para hacer valer el derecho es por lo que aplica la aprobación por parte de este Juzgado y lo Homologa en todas y cada una de sus partes en los términos expuestos considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo regional para su resguardo, según los parámetros exigidos en la ley especial que rige la materia; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la presente demanda de Custodia presentada por el ciudadano Bertrand Daniel Joseph Joyel, de nacionalidad francesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.235, representado por el abogado José Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.123.356 contra la ciudadana Crisluz Nohemi Malave Lara, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.940.073, a favor del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se da aquí por reproducida íntegramente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, trece de abril de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abog. Merlin Prieto Velásquez.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abog. Merlin Prieto Velásquez.
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