REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000528
Solicitantes: ciudadanos MARIANGELA DEL VALLE PATIÑO ORDAZ Y JORGE ELIEZER VILLAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.542.373 y V- 9.755.501, asistidos por el abogado en ejercicio Luís José Rivera Lamillo, Inpreabogado Nº 209.163.
Motivo: Autorización para Comprar un inmueble.

La presente solicitud de Autorización Judicial para Comprar un inmueble presentada por los ciudadanos MARIANGELA DEL VALLE PATIÑO ORDAZ Y JORGE ELIEZER VILLAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.542.373 y V- 9.755.501, asistidos por el abogado en ejercicio Luís José Rivera Lamillo, Inpreabogado Nº 209.163; en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se admitió y se fijó la audiencia para el día dieciséis de abril de 2015, ordenando la notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico para la comparecencia y la celebración de la audiencia; no obstante, en fecha seis de abril de 2015, comparecieron los solicitantes con abogado y desistieron de la misma tal como consta al folio 36 de este asunto.
Para decidir, se observa que los solicitantes presentaron el desistimiento de manera pura y simple y en este caso, se trata de una petición en una solicitud en la cual la voluntad de los que la invocan es el elemento fundamental para hacer valer el derecho y siendo que la diligencia presentada, fue firmada por ambos ciudadanos, es por lo que de mero derecho aplica la aprobación por parte de este Juzgado y lo Homologa en todas y cada una de sus partes en los términos expuestos por los mismos solicitantes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo regional para su resguardo, según los parámetros exigidos en la ley especial que rige la materia; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la presente solicitud de Autorización Judicial para Comprar un inmueble presentada por los ciudadanos MARIANGELA DEL VALLE PATIÑO ORDAZ Y JORGE ELIEZER VILLAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.542.373 y V- 9.755.501, asistidos por el abogado en ejercicio Luís José Rivera Lamillo, Inpreabogado Nº 209.163; en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se da aquí por reproducida íntegramente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, trece de abril de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abog. Merlin Prieto Velásquez.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,


Abog. Merlin Prieto Velásquez.