REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OH03-S-2005-000143
Inicio de Sustanciación
En el día de hoy, trece de abril de dos mil quince, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la Colocación Familiar, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por requerimiento de la ciudadana Lilia Elena Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.695.484, en el presente asunto de Colocación Familiar, a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra los ciudadanos Franklin Elit Bruzual Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.006.915 y Daniela Margarita Vegas, titular de la cédula de identidad No. 15.895.394. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se hace el llamado a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia que compareció la ciudadana Lilia Elena Reyes, el ciudadano Franklin Elit Bruzual Reyes y la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Acto seguido, esta Juzgadora pasa a sustanciar de oficio por cuanto no compareció la Fiscalía del Ministerio Público, en tal sentido se pasa a sustanciar de oficio a tenor de loe stablecido en el artículo 477 de la ley especial y a tal efecto, se observa: la partida de nacimiento de la adolescente, la constancia de estudios al folio 4, el informe social al folio 17, la copia de la cédula de identidad de la ciudadana Lilia Reyes, el acta a los folios 74 y 75, suscrita por la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, esta Jueza las admite por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, salvo su apreciación en la definitiva por la Jueza de Juicio.; Se ordena realizar un informe al Equipo Multidisciplinario para que verifique las condiciones actuales en que se encuentra la adolescente en el hogar de la ciudadana Lilia Reyes, por lo que esta Jueza ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección para la práctica del mismo; Se deja constancia que compareció la adolescente Genesis, a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. EL ciudadano Franklin Bruzual, ESTÁ DE ACUERDO EN QUE LA ciudadana Lilia Elena Reyes, plenamente identificada, tenga la Colocación Familiar Provisional de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”y se le otorgue la Responsabilidad de Crianza. Esta Jueza observa que en fecha 09/12/2005, la Jueza que se encontraba para esa fecha, otorgó una constancia otorgando la Guarda, para ese momento; no obstante, a tenor de las facultades otorgadas por la ley, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida de Colocación Familiar Provisional de la niña adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a la ciudadana Lilia Elena Reyes en su carácter de abuela paterna. En consecuencia, LA ciudadana Lilia Elena Reyes, será su REPRESENTANTE LEGAL, quien la representará en todos los actos de su vida civil y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta, o de cualquier otra índole ya sean Instituciones Públicas o Privadas. Todo ello en atención al Principio del Interés Superior de la adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño. Se ordena emitir constancia por separado en los mismos términos en que fue expuesto precedentemente. Se prolonga la Fase de Sustanciación y una vez conste en autos el informe ordenado, se fijará una nueva oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación. SE DEJA CONSTANCIA QUE no se reproduce Audiovisualmente por cuanto no hay cámara. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez.
La ciudadana Lilia Elena Reyes,
EL ciudadano Franklin Bruzual,
La adolescente
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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