REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 30 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2013-000706
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana NATALIA SALCEDO, titular de la cédula de identidad número 16.246.577, asistida del abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.131, y la abogada ALEXANDRA RIVAS OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 149.242, apoderada judicial del ciudadano CAMILO HERNANDO SAAVEDRA ARIAS, mediante la cual, la primera de los mencionados desiste de la demanda y del procedimiento; y la última consiente en dicho desistimiento, y en la que solicitan se imparta la correspondiente homologación; En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana NATALIA SALCEDO, titular de la cédula de identidad número 16.246.577, asistida del abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.131, y convenido por la apoderada judicial del demandado, abogada ALEXANDRA RIVAS OLIVEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 149.242. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los treinta (30) días de abril de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZA

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan
CMV/