REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000733
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Roma Yeniffer Romero Marquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.816.176, debidamente asistida por la Abogada Magyuly Montes López, Defensora Publica Auxiliar encargada de la defensa Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y obtener el PASAPORTE para su hija la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) respectivamente, por cuanto se desconoce el paradero del padre ciudadano José Alejandro Brito Manrique venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.476.380. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los mencionados niños el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadana Roma Yeniffer Romero Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.382.286, en beneficio la Niña y adolescente de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Roma Yeniffer Romero Márquez, antes identificado, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE, que requieren sus dos hijas en referencia. Quedando entendido que la presente no autoriza a las hijas en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Se deja constancia que se provee el siguiente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
CMV/YMP/YF*-
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