REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000683
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los Ciudadanos Norielbys Del Valle Muñoz Marcano y Alexander José Granoble Chavez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 24.090.309 y V-19.896452 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), el cual en acta de fecha 12-02-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Quinientos Bolívares (Bs.500, 00) quincenales para un total de Mil Bolívares (Bs.1.000, 00), los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija. Bono de Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares, los gastos por concepto de meriendas serán compartidas entre ambos padres, es decir un mes cubrirá los gastos el padre y el mes siguiente la madre. El Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad (alternado). El bono de medicina y atención médica: Todos los gastos con respecto a este bono serán compartidos equitativamente por ambos padres (medicinas, exámenes médicos y consultas medicas). Los demás gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres (ropa, calzado, vestuario, etc.)... Régimen de Convivencia Familiar: El padre visitara a su hija los domingos alternado, el padre compartirá con ella en la residencia de la madre, de igual forma el padre la visitara cada vez que se encuentre libre o desocupado del trabajo. A medida que la niña vaya creciendo podrá compartir mas tiempo con su padre y de igual manera pernoctara en la residencia del padre, previa autorización de la madre. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLARES Todas serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: Todas serán compartidas entre ambos padres. En las fechas especiales del día del padre, dia de la madre, día del niño y cumpleaños serán compartidos entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el siguiente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaría,

Abg. Yvett Moy Pavan
CMV/YMP/YF.-