REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000578

Visto el contenido del escrito presentado por los ciudadanos Juan Carlos Ferreira Pereira y Denise Helen Pantin Piñango, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.006.085 y V-16.152.772 respectivamente debidamente asistidos por la Abogada Maura Stewart, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.089 y visto asimismo la subsanación hecha mediante diligencia presentada en fecha 13-04-2015. En consecuencia, este Despacho Judicial queda en cuenta de la misma y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos Juan Carlos Ferreira Pereira y Denise Helen Pantin Piñango, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.006.085 y V-16.152.772 respectivamente conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Así se Decide. Ahora bien, se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el Artículo 515 de la Ley in comento. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno, la copia certificada de la Solicitud y entréguese a los interesados de la solicitud. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria

Abg. Carmen Milano Vásquez

Abg. Yvette Moy Pavan





M.Moniz