REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000630

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Custodia suscrito por ante la Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, entre los ciudadanos JONATHAN MIGUEL REYES POLANCO y MARIANNY EMELINA GONZALEZ MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.111.391 y V-23.589.633 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), cuyos acuerdos quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: “El ciudadano Jonathan Miguel Reyes Polanco, se compromete a dar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales; los cuales depositara en la cuenta de ahorro nro. 01160055710199919895 del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la progenitora. SEGUNDO: Con relación a los gastos médicos, medicinas, consultas odontológicas, vacunas, exámenes de laboratorios, serán cancelados por ambos progenitores por partes iguales, para ello la madre notificara previamente al padre. TERCERO: En cuanto a los gastos de recreación, aseo personal, cultura, vestido, calzado, ambos padres sufragaran los mismos en igual proporción. CUARTO: En cuanto a los gastos de escolaridad, inscripción, útiles escolares, uniformes, serán compartidos por ambos padres en la misma proporción, para ello la madre notificara previamente al padre. QUINTO: En torno a los gastos navideños, ambos progenitores se comprometen a aportar lo relacionado con el vestuario, juguetes, calzados y cualquiera otro que necesite el niño.... CUSTODIA: UNICO: El niño, permanecerá una semana con su padre y una semana con la madre, para lo cual el padre lo buscara en el colegio el día Lunes a la hora de la salida y lo retomara el lunes siguiente al colegio. El padre y la madre podrán mantener contacto telefónico con el niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan



CMV/jm