REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).-
Años: 205° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000490
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL ARIAS MARCIALES (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ACOSTA, SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSE VICENTE SANTANA y MIGUEL VINCES.
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA VIGOGNA PATELLA, CORINA LIBERATORE CABEZA y MILAGROS BALADI SALMASI.
MOTIVO: ACCIDENTE OCUPACIONAL.

En el día de hoy, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000490, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, SIGO, S.A., Abogada en ejercicio CORINA LIBERATORE CABEZA, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.324, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 30, Tomo 09 de los Libros de autenticaciones respectivos llevados por dicha Notaria, el cual corre inserto en autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de la parte demandante, ciudadano LUIS MIGUEL ARIAS MARCIALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.896.543, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/mm