REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, diez (10) de abril de dos mil quince (2015).-
Años: 204º y 156º

ASUNTO: OP02-L-2013-000278

Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de abril de dos mil quince (2015), por el Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO HURTADO, mediante la cual expone: “…Desisto en este acto de la presente demanda en cuanto se refiere al ciudadano MIGUEL EDUARDO PARRA, ampliamente identificado en autos; conservando y sosteniendo la presente acción y procedimiento en contra de los ciudadanos ABELARDO LONGART y LUCIANO BENAVIDES, ya identificados y notificados con anterioridad. En consecuencia, de lo anterior pido al Tribunal se notifique a ambos ciudadanos en la siguiente dirección: Sector Las Casitas, Villas de San Antonio, Calle 15. Casa N° 273, San Antonio, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y solicitan dichas notificaciones a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes demandadas en el presente juicio. Jurando la urgencia de caso a los fines de que provea sobre mi solicitud…”. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el apoderado del actor, en relación a la persona natural del codemandado, ciudadano MIGUEL EDUARDO PARRA, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, continúese el curso de la causa con a los codemandados: ciudadanos ABELARDO LONGART BENAVIDES y LUCIANO BENAVIDES.

Asimismo, este Juzgado a los fines de garantizar a la parte demandada, su derecho a la defensa, en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha en la que fueron notificados, ordena nuevamente su notificación para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese cartel de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,
ESV/yi.-