REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de septiembre 2.014
204º y 155º
Visto el escrito presentado en fecha 09.09.2014 por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIRIA, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante el cual solicita se decreten medidas precautelativas consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia de fecha 01.07.2014 dictada por el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el expediente 2065-14; y en la prohibición expresa temporal hasta que finalice en todos sus grados e instancias la presente acción, de realizar actos de administración (arrendamiento a terceros) sobre el local comercial identificado con el N° 3, ubicado en la calle San Nicolás, entre las calles Fajardo y Fraternidad, planta baja del edificio Franci; éste Tribunal con respecto a la primera medida solicitada, en vista de que en efecto cursa al folio 100 diligencia suscrita por el abogado JOSE SANTANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal, ciudadana FRANCISCA MENESES DE GONZALEZ en donde se solicita se fije la oportunidad para la practica de la medida de embargo sobre el monto condenado a pagar, se estima procedente la misma mientras se resuelve la presente acción y en consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de participarle lo acordado. Líbrese oficio. Cúmplase.
Con respecto a la segunda medida innominada solicitada mediante la cual se pretende la prohibición expresa temporal hasta que finalice en todos sus grados e instancias la presente acción, de realizar actos de administración (arrendamiento a terceros) sobre el local comercial identificado con el N° 3, ubicado en la calle San Nicolás, entre las calles Fajardo y Fraternidad, planta baja del edificio Franci, el Tribunal la niega por cuanto conforme al artículo 35 de la ley que rige el procedimiento de amparo las decisiones en materia de amparo se ejecutan de inmediato, al punto de que su apelación se escucha en un solo efecto.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA LEON.
EXP: Nº 08624/14
JSDEC/MILL
En esta misma fecha se libró el oficio correspondiente. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA LEON.