REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 3 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-O-2014-000016
ASUNTO : OP01-O-2014-000016

JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACCIONANTE: abogado JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, apoderado judicial del ciudadano EDUARDO HENRIQUE LUJÁN CAMACHO
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta
MATERIA: Constitucional
DECISIÓN: Inadmisible acción de amparo

Le concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta conocer la presente causa, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, apoderado judicial del ciudadano EDUARDO HENRIQUE LUJÁN CAMACHO, en contra del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

Antecedentes:

Según Listado de Distribución, de fecha 25 de agosto de 2014, llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente causa, a la abogada ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, tal como consta en el folio 25.

En fecha 26 de septiembre de 2014, esta Superioridad dictó auto (f. 26), de donde se lee lo que sigue:

‘…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-O-2014-000016, constante de veinticinco (25) folios útiles, contentivo de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el Abogado JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.181, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima EDUARDO ENRIQUE LUJAN CAMACHO, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueve Esparta, en el asunto signado con el N° OP01-P-2014-004821, contentivo de Querella, presentado en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil catorce (2014), en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL H.D INVERSIONES C.A Y SUS REPRESENTANTES LEGALES, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto al Juez Ponente ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA. Cúmplase…’

En fecha 26 de agosto de 2014, esta Superioridad dictó auto (f. 27), de donde se lee lo que sigue:

‘…Revisadas como han sido las presentes actuaciones procedimentales del asunto signado con el Nº OP01-O-2014-000016, contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.181, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima EDUARDO ENRIQUE LUJAN CAMACHO, fundado en los en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueve Esparta; esta Corte de Apelaciones, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueve Esparta, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación informe si ha dado respuesta a la querella signada con el N° OP01-P-2014-004821, interpuesta en fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, y a las solicitudes de fechas 18 y 27 de junio, 9 y 16 de julio, y 5 de agosto todos del año 2014, asimismo a los escritos de fechas 16 de julio, y ratificada el 5 de agosto todos del año 2014, siendo que tal información resulta necesaria a los fines de emitir un pronunciamiento en el presente proceso de amparo constitucional, considerando a su vez que de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase…’

Al folio 30, aparece oficio 1C-2585-14, de fecha 27 de agosto de 2014, procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

En fin, esta Superioridad, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el amparo OP01-O-2014-0000016, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:

Al respecto esta Superioridad, observa:

De foja 01 a foja 05, ambas inclusive, riela escrito suscrito por el abogado JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, apoderado judicial del ciudadano EDUARDO HENRIQUE LUJÁN CAMACHO, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto en contra del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, donde expuso:

‘…Yo, JOSÉ ALEJANDRO JIMËNEZ HERNÄNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejerció, de Veintitrés (23) años de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.506.403 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 200.181, en mi carácter de apoderado judicial de la presunta víctima, ciudadano EDUARDO HENRIQUE LUJAN CAMACHO, venezolano, soltero, mayor de edad, de treinta y nueve (39) años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 12.673.704, de profesión abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogadop bajo el N° 93.857, de este domicilio, quien en lo sucesivo se entenderá como “EL AGRAVIADO”, representación la mía que se evidencia de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 28 de marzo de 2014, inserto bajo el Nro. 23, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, ocurro ante Usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de ejercer pretensión de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento relacionada con el escrito quellerante presentado en fecha 28 de mayo de 2014, siendo notificado los días 18 y 27 de junio, 9 y 16 de julio, y 5 de agosto de 2014, conjuntamente con la solicitud de copias certificadas de fecha 16 de julio de 2014, siendo ratificada el 5 de agosto de 2014, el silencio judicial agraviante que constituye el agravio constitucional por al cual recurro en amparo es a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el asunto signado con la nomenclatura particular de ese despacho OP01-P-2014-004821, con fundamento en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
…OMISSIS…
De las Omisiones que Transgreden los Derechos y Garantías Constitucionales
Primera: Al presentar escrito de querella, en fecha 28 de mayo de 2014 conjuntamente con sus medios de pruebas, conjuntamente con sus medios de pruebas, correspondería al Juez de Control emitir pronunciamiento en el lapso contemplado para tal fin relacionado con su admisibilidad o no, conforme lo establecen los dispositivos 278 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, y notificar su decisión el Ministerio Público e Imputados, y en caso, de ser rechazada la querella el proceso penal me abre las puertas para interponer el Recurso Ordinario de Apelación contra esta resolución para el reexamen por el Superior Jerárquico, y decidir en doble grado de jurisdicción lo relacionado con la admisión de la querella.
El camino procesal para quien es considera víctima y pueda alcanzarse como parte en un proceso penal es la institución jurídica de la querella, por lo tanto, el Juez de Control solamente debe analizar los requisitos formales prima facie y pronunciarse sobre su admisibilidad conforme se lo ordena los dispositivos 274, 275 y 276 ibidem, sin atender a examinar elementos de convicción relacionado o no con la ocurrencia del hecho punible que este señalando la víctima en su escrito, ni tampoco los fundamentos de la imputación criminal, pues ello, corresponde hacerse en el hipotético supuesto que exista ejercicio de la acción penal, mediante el acto formal apropiado para el caso como lo es la acusación.
…OMISSIS…
La admisión de la querella constituye un acontecimiento procesal que da la cualidad a la presunta víctima de ser parte en el proceso penal, además, que al tener esa embestidura le permite “siempre que se haya querellado” cumplir con la carga procesal de ejercer la acción penal en el plazo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que es dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación para el acto de la audiencia preliminar, lo cual, solamente se podrá realizar si se cumple con la presentación de una acusación particular propia o en caso de haberse adherido a la acusación fiscal y para estas obligaciones procesales es inmpretermitible la admisión de la querella.
Y es que, para se que se puedan ejercer las facultades y cargas que prevé el artículo 311 ejsudem, se requiere que la víctima se haya querellado, es decir, que tenga la condición de parte querellante en el proceso, es por lo que, al no emitirse pronunciamiento sobre la admisibilidad de la querella se le ha violentado a mi representado el legitimo derecho de raíz constitucional de hacerlos valer en éste proceso al no ser considerado parte para poder ejerce las facultades y cargar procesales que dicha norma consagra.
Así pues, la ciudadana Abg. Leticia Murguey en sus funciones de Juez Primera de Control de Primera Instancia de este Circuito, al haber omitido deliberadamente el pronunciamiento sobre la querella interpuesta, destacó no solamente las normas previstas en el artículos 23, 161 y 278. …OMISSIS…
El desacato a la Ley en que incurrió la Juez generó indefensión, aunado a la violación de los derechos constitucionales de mi representado, de acceso a la justicia expedita y sin dilaciones indebidas, previsto en el artículo 26 Constitucional, y a obtener una decisión oportuna y adecuada consagrado en el artículo 51 esjudem, y las garantías constitucionales del debido proceso estatuida en los artículos 1° y 3° del dispositivo 49 ibidem al no emitir pronunciamiento alguno sobre la querella se está privando a la víctima del ejercicio de sus derechos y de ser parte en el proceso penal, y el derecho a ser oído, respectivamente.
…OMISSIS…
En relación con esa omisión judicial se debe señalar que la misma constituyó una conducta antiética y dolosa a cargo de la ciudadana Abg. Leticia Murguey en sus funciones de Juez Primera de Control de Primera Instancia, pues no solamente han transcurrido más de dos (2) meses, ya sino que tres (3) meses, sin obedecer un pronunciamiento expreso con relación a éstas petición, sino que para agravar más la situación de indefensión denunciada se ha ratificado el escrito querellante en cinco (5) oportunidades a saber los días 18 y 27 de junio, 9 y 16 de julio, y 5 de agosto de 2014 sin obtener respuesta alguna al excesivo retardo injustificado a cargo de la Juez.
…OMISSIS…
De la Justificación de la Acción de Amparo como Único Mecanismo Capaz de Restablecer la Situación Jurídica Infringida.
Es necesario señalar al tribunal, que se justifica plenamente en el presente caso la escogencia del amparo para corregir la falta de pronunciamiento en su conjunto, dado que nuestro ordenamiento jurídico no contempla otro mecanismo para restablecer la situación jurídica de violación constitucional delatada, lo cual es suficiente para que la presente solicitud de protección, constitucional sea admitida, tramitada y declarada con lugar en la definitiva.
Ello, se debe a que tratándose de excesivas omisiones de pronunciamiento dentro de un proceso penal el Recurso Extraordinario de Amparo se alzo como la bandera capaz de sublevar esa conducta negativa asumida por la agravante.
…OMISSIS…
De las Pruebas Promovidas
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en la sentencia N° 7, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de febrero de 2000, caso José Amado Mejías, promuevo las siguientes pruebas documentales:
1. Comprobante de Recepción de Asunto Nuevo, emitido en fecha 28 de Mayo de 2014 a las 12:30 pm por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en la que se designa la nomenclatura OP01-P-2014-004821, a la Querella Formalmente Presentada, que se anexa en su forma original constante de Cinco (5) folios útiles, marcado con la letra “A”.
2. Comprobante de Recepción de Documento, emitido en fecha 18 de Junio de 2014 a las 9:01 am por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), conjuntamente con la solicitud del respectivo pronunciamiento del Tribunal con referencia de la Formal Querella, se anexa en su forma original constante de Dos (2) folios útiles, marcado con la letra “B”.
3. Comprobante de Recepción de Documento, emitido en fecha 27 de Junio de 2014 a las 2:34 pm por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), conjuntamente con al solicitud del respectivo pronunciamiento del Tribunal con referencia de la Formal Querella, se anexa en su forma original constante de Dos (2) folios útiles, marcado con la letra “C”.
4. Comprobante de Recepción de Documento, emitido en fecha 9 de Julio de 2014 a las 2:31 pm por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), conjuntamente con la solicitud del respectivo pronunciamiento del Tribunal con referencia de la Formal Querella, se anexa en su forma original constante de Tres (3) folios útiles, marcado con la letra “D”.
5. Comprobante de Recepción de Documento, emitido en fecha 16 de Julio de 2014 a las 8:38 am por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), conjuntamente con la solicitud del respectivo pronunciamiento del Tribunal con referencia de la Formal Querella y solicitud de Copias Certificadas, se anexa en su forma original constante de dos (2) folios útiles, marcado con la letra “E”.
6. Comprobante de Recepción de Documento, emitido en fecha 5 de Agosto de 2014 a las 3:01 pm por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), conjuntamente con la solicitud del respectivo pronunciamiento del Tribunal con referencia de la Formal Querella y ratificación de las diligencias anteriores, se anexa en su forma original constante de un (1) folios útiles, marcado con la letra “F”.
Del Domicilio Procesal
Señalo como domicilio procesal de mi representada, la siguiente dirección: “Escritorio Jurídico Contable González, Almirail & Asociados, Avenida Bolívar, Centro Comercial Empresarial Provemed, Nivel 1, Oficina 21, Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta”.
Del Petitorio
Por todas las razones anteriormente expuestas, acudo ante su competente autoridad en sede constitucional, a los fines de solicitar que declare: ÚNICO: PROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional ejercida contra las omisiones de pronunciamientos relacionadas con el escrito querellante de fecha 28 de mayo de 2014, siendo ratificado los días 18 y 27 de junio, 9 y 16 de julio, y 5 de agosto de 2014, siendo ratificada el 5 de agosto de 2014, conducta negativa en que incurrió la ciudadana Abg. Leticia Murguey en sus funciones de Juez Primera de Control de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, a los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, pido que le ordene a la ciudadana Abg. Leticia Murguey en sus funciones de Juez Primera de Control de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella presentada y ampliamente ratificada, y la expedición de las copias certificadas solicitadas.
…OMISSIS…
Petición Final
Finalmente, solicitó que la presente pretensión de amparo constitucional se admitida oportunamente a sustanciación, y declare con lugar en la definitiva con los demás pronunciamientos de ley…’

De la competencia:

Se desprende de la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, apoderado judicial del ciudadano EDUARDO HENRIQUE LUJÁN CAMACHO, que el hecho objeto del amparo constitucional solicitado se le imputa a un juzgado de primera instancia del circuito judicial, en este caso el Tribunal Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

Establece el artículo 67 –in fine– del Código Orgánico Procesal Penal que, en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un tribunal de la misma instancia, el tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que, si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un tribunal superior de aquél.

Sobre este particular, reiteramos la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer de la acción de amparo constitucional contra decisión judicial dictada por tribunales de menor jerarquía, señalando que el tribunal competente para conocer de la acción será el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, es decir, el superior jerárquico al que dictó la decisión que lesione o amenace con lesionar derechos y garantías constitucionales. (Caso Emery Mata Millán, Exp.00-002. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Ratificada en el caso Eulices Salomé Rivas Ramírez. Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando).

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.

La Corte de Apelaciones decide:

Visto que la presente acción de amparo está dirigida en contra de la actuación del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en específico, la presunta omisión en que incurre dicho tribunal de garantía al no pronunciarse en relación con la querella presentada por los accionantes, en cuanto a la admisibilidad o no de dicha pretensión, ello, por cuanto,

‘…Primera: Al presentar escrito de querella, en fecha 28 de mayo de 2014 conjuntamente con sus medios de pruebas, conjuntamente con sus medios de pruebas, correspondería al Juez de Control emitir pronunciamiento en el lapso contemplado para tal fin relacionado con su admisibilidad o no, conforme lo establecen los dispositivos 278 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, y notificar su decisión el Ministerio Público e Imputados, y en caso, de ser rechazada la querella el proceso penal me abre las puertas para interponer el Recurso Ordinario de Apelación contra esta resolución para el reexamen por el Superior Jerárquico, y decidir en doble grado de jurisdicción lo relacionado con la admisión de la querella…’

Así las cosas, es útil transcribir el contenido del oficio 1C-2585-14, de fecha 27 de agosto de 2014, procedente del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el cual es del tenor que sigue:

‘…Tengo el honor de dirigirme a usted en esta oportunidad, a los fines de acusar recibo de la Comunicación signada con el Nº 572-14 de fecha 26 de agosto de 2014, emanada de esa Corte de Apelaciones que dignamente preside, la cual fuere recibida en este Despacho Judicial en esta misma fecha, comunicación ésta mediante el cual esa Alzada solicita a este Tribunal, información relativa a las diligencias procesales efectuadas en el asunto signado con el Nº OP01-P-2014-004821, contentivo de Querella intentada por el profesional del derecho José Alejandro Jiménez, en su condición de Apoderado del ciudadano Eduardo Enrique Lujan Camacho, ello a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda en el proceso de amparo constitucional intentado ante dicho Tribunal Colegiado, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales.
Al respecto cumplo con informarle que en fecha 26 de agosto de 2014, este Tribunal dictó decisión mediante la cual, analizados como fueron los requisitos y formalidades exigidos por el Legislador Penal a los fin de de declarar la admisión o no de la Querella intentada en el asunto signado con el Nº OP01-P-2014-004821, se acordó NOTIFICAR A LA VICTIMA Y A SU APODERADO JUDICIAL CON EL OBJETO DE COMPLETAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS NUMERALES 1° Y 3° DEL ARTÍCULO 276 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en un lapso de tres días, tal y como se establece en el artículo 278 ejusdem, librándose en consecuencia las correspondientes Boletas de Notificación, las cuales al día de hoy no han sido consignadas por parte de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, luego de lo cual, procederá este Tribunal a emitir el pronunciamiento respectivo sobre la admisión o no de la Querella intentada. Finalmente cumplo con informarle, que las copias solicitadas por la parte querellante fueron debidamente acordadas en fecha 26 de agosto del año en curso.
Información que se hace de su conocimiento, a los fines legales consiguientes…’

Sobre el particular se ha pronunciado la doctrina al referir que,

‘...para que resulte admisible una acción de amparo constitucional es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo, presente. Principalmente debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores, de forma que, si lo que se busca es una indemnización ante situaciones pasadas y consolidadas habrá que utilizar procesos distintos….’ (El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Chavero Gazdik, Rafael. Pág. 237).

Por tales razones, y siendo que en el caso de marras se dictó el debido pronunciamiento en cuanto a la admisión de la querella, acordando lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, produciéndose la debida decisión, resulta evidente que cesó sobrevenidamente la presunta lesión a los derechos constitucionales invocados por el accionante en amparo, lo que genera indefectiblemente la inadmisión de la acción propuesta, como en efecto así se declara, a tenor de establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y, así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, apoderado judicial del ciudadano EDUARDO HENRIQUE LUJÁN CAMACHO, en contra del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

SAMER RICHANI SELMAN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE

EMILIA VALLE ORTIZ
JUEZA DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE – PONENTE

MIREISI MATA LEÓN
SECRETARIA

Asunto OP01-O-2014-000016