REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, veintitrés (23) de septiembre de 2014.
205º y 154º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 13-01-2012, por los ciudadanos DAMELYS DEL VALLE CASTILLO y JUAN DEL JESUS GONZALEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.826.683 y V- 4.046.771, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.456 .---------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 27-11-2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Apostadero, calle la colina, casa sin numero, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. -----------------------
Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni llegaron a adquirir bienes a nombre de la Comunidad Conyugal, sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 13-01-2012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.---
Posteriormente en fecha 14-07-2014, comparecen los ciudadanos DAMELYS DEL VALLE CASTILLO y JUAN DEL JESUS GONZALEZ FARIAS, con la debida asistencia jurídica y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 13-01-2012, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación alguna en el transcurso de ese tiempo.-------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos DAMELYS DEL VALLE CASTILLO y JUAN DEL JESUS GONZALEZ FARIAS , venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.826.683 y V- 4.046.771, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 13-01-2012, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. ---------------------------------------------------------------


Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpos realizada por los ciudadanos DAMELYS DEL VALLE CASTILLO y JUAN DEL JESUS GONZALEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.826.683 y V- 4.046.771, respectivamente.--------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 27-11-2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según acta inserta bajo el Nro. 157, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa oficina.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° y 155°.----------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
El Secretario,
NOTA: En fecha 23-09-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2014-1590, siendo las 2:20 p.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Expediente Nro. 2012-2038.
Luisa.-