REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de septiembre de 2014.-
204º y 155º
Vista el escrito presentado en fecha 24-09-14 por el abogado LORENZO OSTORGIO GÓMEZ CARVAJAL, actuando en representación de los ciudadanos MABEL CRISTINA GUILARTE MARCANO y RICARDO EMILIO GUILARTE MARCANO, mediante el cual solicita medida de secuestro sobre el bien mueble (vehículo) para evitar su deterioro o que le puedan ocasionar un daño y se oficie suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Ciéntíficas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), para que se sirva practicar experticias de ley al vehículo Marca: Nissan, modelo: Sentra Placa: 008-019, Año: 1.999, Color: Plata, Serial de carrocería: 3N1DB41S2XK044588, este Tribunal lo acuerda de conformidad y consecuencia se decreta MEDIDA DE SECUESTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre el aludido vehículo.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que previo sorteo determine el Juzgado que deberá dar cumplimiento a la misma. Así mismo se designa a la depositaria judicial de Oriente C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales, advirtiéndosele que dicha notificación deberá ser efectuada por ese Juzgado. De igual forma queda comisionado para librar oficio tanto a la Dirección de Tránsito Terrestre del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva realizar la retención del mismo como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), para que practique las respectivas experticias al vehículo antes mencionado .
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.
Que el juez ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Deposito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley.
Se advierte que para el caso de que se cancelen los emolumentos correspondientes a dicho auxiliar de justicia deben ser consignadas copias de las facturas que sean emitidas a tal efecto, las cuales deberán cumplir con los requisitos formales exigidos por la Oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT). Cúmplase Líbrese oficio y comisión.-
LA JUEZ TEMPORAL.-
Dra. MARIA A. MARCANO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
Abg. RAIDA PIÑA
MAM/RP/gdeo
EXP. N° 11.720-14
En esta misma fecha se libró oficio y comisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL