REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de septiembre del 2014
204° y 155
Visto el acuerdo transaccional de fecha 18-09-2014 celebrado por una parte por la abogada YOMAIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.545.672, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.827, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio FRANCHI CONSTRUCCIONES, C.A., Registro de Información Fiscal N° J-31630638-0, parte demandada, y por la otra, la ciudadana ALICIA NARCISA ZAMBRANO DE SVENSSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.301.347, en su condición de parte actora, debidamente asistida por la abogada MARIA GLORIA SALCEDO, mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan y ratifican de manera expresa que el contrato celebrado en fecha 11-10-2013, entre ellos, el cual obra como documento fundamental al presente expediente distinguido con el N° 11.650-14, nomenclatura de este Tribunal, queda totalmente anulado, extinguido y sin efecto alguno.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan y ratifican de manera expresa que la ciudadana ALICIA NARCISA ZAMBRANO DE SVENSSON, entregó al ciudadano ALVARO EDUARDO CAÑON RODRIGUEZ, en su carácter de representante Sociedad de Comercio FRANCHI CONSTRUCCIONES, C.A., la cantidad total de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 791.970,00) para la ejecución de los trabajos contratados de conformidad con del contrato, en un terreno ubicado en la Avenida 31 de Julio, Sector Playa El Agua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 10, Folios 55 al 58, Protocolo Primero, Tomo 16, Primer Trimestre del año 2007. Trabajos realizados por el personal adscrito a dicha empresa, de conformidad con la cláusula 3° del contrato y los cuales se describen en su totalidad en dicho escrito.
TERCERO: Ambas partes acuerdan y ratifican de manera expresa con el objeto de poner fin a la controversia que existe actualmente entre ellos, que la empresa demandada antes identificada ofrece entregar a la ciudadana ALICIA NARCISA ZAMBRANO DE SVENSSON, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) mediante queche de gerencia distinguido con el N° 00014876 de fecha 16-09-2014 del Banco Banesco; cuenta cliente 01340563892120210001 de FRANCHI CONSTRUCCIONES, C.A., Asimismo la ciudadana ALICIA NARCISA ZAMBRANO DE SVENSSON acepta totalmente conforme, la entrega de dinero que se le hace mediante cheque de gerencia, en el presente escrito transacional.
CUARTO: Ambas partes, con la debida representación judicial, solicitan al Tribunal que mediante Oficio ordene al Registrador Público de los Municipios Arismendi y Antolín del campo del Estado Nueva Esparta, a los fines de levantar la medida Judicial de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 12-05-2014, la cual cursa en el cuaderno de medidas.
QUINTO: la actora ciudadana ALICIA NARCISA ZAMBRANO, se obliga a devolver a la Sociedad de comercio FRANCHI CONSTRUCCIONES, C.A., el día 18-09-2014, a las 2:00 P.M., ambas representada para dicho acto por las abogadas YOMAIRA RODRIGUEZ y SOL RONDON, los materiales y herramientas de trabajos descrito en el escrito de transaccional.
SEXTO: ambas partes declaran expresamente que no habrá pago de costas ni costos en el presente juicio que se transa y los honorarios profesionales que le correspondan a los abogados que han intervenido, serán pagados por cada uno de ellas a quienes las hayan asistido o representado, por lo que declaran que nada quedan a reclamar salvo las obligaciones previstas en este escrito transacional.
SEPTIMO: ambas partes solicitan, se homologue la transacción celebrada, impartiéndosele su aprobación en los términos expuestos, ya que la misma es procedente de acuerdo a la ley al versar sobre derechos disponibles y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, asimismo manifiestan que las personas que intervienen en dicho acuerdo tienen capacidad legal para realizarla y disponer de las cosas comprendidas en el mismo, y finalmente solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de dicho acuerdo como del auto que acuerdo su homologación.
OCTAVO: Ambas partes manifiesta que la presente transacción fue celebrada conforme a lo establecido en el libelo de la demanda y en el transcurso del juicio, sin el animo de que para ninguna de las partes acarree reclamo judicial por ningún concepto, salvo los materiales por entregar en esta misma fecha.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que la abogada YOMAIRA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.827, actúa como apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad de Comercio FRANCHI CONSTRUCCIONES, C.A.
- que la ciudadana ALICIA NARCISA ZAMBRANO DE SVENSSON, parte actora en la presente causa se encuentra asistida en este acto por la abogada MARIA GLORIA SALCEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.081.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 18-09-2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y archivase el expediente una vez conste en auto el cumplimiento de las obligaciones contraída en dicho acuerdo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas del escrito de transacción y del auto de homologación, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación.
CUARTO: Se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 12-05-2014, la cual cursa en el cuaderno de medidas y a tal fin libre oficio a la Oficina Registrador Subalterno de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
QUINTO: Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal, una vez conste en auto el cumplimiento de las obligaciones pertinentes.
SEXTO: se ordena devolver por secretaria los documentos originales cursantes a los autos, requerido mediante escrito de fecha 18-09-2014, los cuales fueron consignados junto con el libelo de la demanda así como en el escrito de ampliación de medida, previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ
MAM/RP/pbb.-
EXP. N° 11.650-14
En esta misma fecha se libró Oficio.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ