REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Años: 204° Y 155°


Expediente Nº 24.075
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE DEMANDANTE: CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, el 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el N° 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de su filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca de Activos Líquidos C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera S.A. de Arrendamiento Financiero, C.A., y Banco Orinoco, S.A.C.A.
I.B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio JESÚS ESCUDERO, OSLYN SALAZAR y OLIMAR MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedula de Identidad N° V-10.805.981, V-13.425.150 y V-13.888.137 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 65.548, 83.980 y 86.504.
I.C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORTADORA LA VENTAJOSA, C.A, domiciliada en Porlamar, estado Nueva Esparta, inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 04 de julio de 1975, bajo el N° 315, folio 18 al 19, Tomo III, Adicional 2, cambiada su denominación social a la actual según consta en documento registrado por ante la misma oficina de Registro Mercantil, el 10 de diciembre de 2004, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 54-A.
I.D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados TOMÁS CASTILLO AZOCA y ANGEL CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-4.971.644 y V-9.881.183 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.245 y 38.337.
II. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

III. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inicia el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentado por CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente asistido de sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio JESÚS ESCUDERO, OSLYN SALAZAR y OLIMAR MÉNDEZ, contra la Sociedad Mercantil IMPORTADORA LA VENTAJOSA, C.A.
En fecha 05 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se admite la presente demanda. Se ordenó intimar a la parte demandada. Se ordenó igualmente la apertura del cuaderno separado de medidas (F 26-28).
En fecha 17 de julio de 2009, se recibió diligencia suscrita por los abogados JESUS ESCUDERO y OSLYN SALAZAR, quienes actuando con su carácter acreditado en autos, consignaron escrito de reforma de demanda (F 31-39).
En fecha 12 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se admite la reforma de demanda presentada. Se ordenó intimar a la parte demandada. Se ordenó igualmente la apertura del cuaderno separado de medidas (F 40-43).
En fecha 09 de febrero de 2010, se libraron las compulsas de citación ordenada en auto de admisión dictado en fecha 12.01.2010 (F 46).
En fecha 20 de abril de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó la boleta de intimación librada al ciudadano KHALED KHALIL MAJZOUB, sin firmar, toda vez que el mismo no se encontraba en la dirección aportada para tal fin. (F 51-61).
En fecha 20 de abril de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó la boleta de intimación librada al ciudadano HUSEIN MANSSUR MAUSUR, sin firmar, toda vez que el mismo no se encontraba en la dirección aportada para tal fin. (F 62-72).
En fecha 20 de abril de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó la boleta de intimación librada a la Sociedad Mercantil IMPORTADORA LA VENTAJOSA, C.A., sin firmar, toda vez que el presidente de dicha sociedad no se encontraba en la dirección aportada para tal fin. (F 73-85).
En fecha 18 de mayo de 2010, se recibió diligencia suscrita por la Abogada OSLYN SALAZAR, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la citación de la parte demandada por carteles, el cual fue debidamente acordado mediante auto de fecha 21.05.2010 (F 86-93).
En fecha 18 de mayo de 2010, se recibió diligencia suscrita por la Abogada OSLYN SALAZAR, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó nueva emisión del cartel de citación de la parte demandada, el cual fue debidamente acordado mediante auto de fecha 28.09.2010 (F 95-102).
En fecha 13 de enero de 2011, se recibió diligencia suscrita por la Abogada OSLYN SALAZAR, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó la publicación del cartel de citación librado, el cual fue agregado a los autos (F 108).
En fecha 21 de febrero de 2011, el secretario del Tribunal dejó constancia mediante nota de secretaría, que en fecha 17.02.2011, se trasladó hasta la dirección descrita a los fines de fijar el cartel de citación librado en su oportunidad (F 109).
En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió diligencia suscrita por la Abogada OSLYN SALAZAR, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la designación de defensor judicial en el presente juicio, designándose a la abogada MARÍA GONZÁLEZ, mediante auto de fecha 04.04.2011 (F 110-113).
En fecha 10 de mayo de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó la boleta de notificación librada a la Abogada MARÍA GONZÁLEZ, debidamente firmada. (F 114-116).
En fecha 11 de mayo de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado TOMÁS CASTILLO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó instrumento poder que le fue acreditado por el demandado HUSEIN MANSOUR MAUSUR, el cual fue agregado a los autos (F 117-122).
En fecha 30 de mayo de 2011, se recibió por secretaría, escrito de reposición de la presente causa, suscrito por el abogado TOMÁS CASTILLO, actuando con su carácter acreditado en autos, siendo anulado el auto de admisión dictado en fecha 12.01.2010, mediante auto dictado en fecha 08.06.2011, quedando aclarado que queda en vigencia el auto dictado en fecha 05.06.2009, quedando emplazadas las partes a la contestación de la demanda en el lapso descrito (F 123-131).
En fecha 09 de junio de 2011, se recibió por secretaría escrito suscrito por los abogados JESÚS ESCUDERO y OSLYN SALAZAR, estimando que debe desecharse la solicitud de reposición de la causa requerida por la parte demandada, en virtud de los motivos expuestos (F 132-135).
En fecha 13 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la corrección del auto de admisión dictado en fecha 05.06.2009, quedando el presente auto como complemento de aquel (F 135-136).
En fecha 13 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó anular la parte in fine del auto de fecha 08.06.2011, que oyó la oposición formulada por el abogado TOMAS CASTILLO, dejando en plena validez lo establecido en el precitado auto (F 137-138).
En fecha 13 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la designación de la Abogada SARAHIS HERNÁNDEZ, como Defensora Judicial de los ciudadanos HUSEIN MANSUR y KHALED KHALIL MAJZOUB, librándose la correspondiente boleta de notificación (F 138-1140).
En fecha 13 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación interpuesta por los Apoderados Judiciales de la parte actora, en un solo efecto (F 141).
En fecha 14 de junio de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado TOMÁS CASTILLO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifiesta sus alegatos respecto al lapso fijado para la contestación a la demanda (F 142).
En fecha 29 de junio de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó la boleta de notificación librada a la Abogada SARAHÍS HERNÁNDEZ, debidamente firmada (F 143-144).
En fecha 07 de julio de 2011, compareció la abogada SARAHÍS HERNÁNDEZ, y mediante acta levantada manifestó aceptar el cargo para el cual fue designada, prestando juramento de Ley correspondiente (F 145).
En fecha 13 de julio de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado TOMÁS CASTILLO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la corrección del vicio señalado, respecto a la juramentación hecha por la defensora judicial designada en la presente causa, ordenándose mediante auto dictado en fecha 15.07.2011 la corrección del error denunciado, teniéndose dicho auto como complemento de aquel dictado en fecha 13.06.2011 (F 146-147).
En fecha 20 de julio de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado TOMÁS CASTILLO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, formuló formal oposición al decreto intimatorio dictado por el Tribunal (F 148).
En fecha 21 de julio de 2011, se recibió por secretaría escrito suscrito por la abogada SARAHÍS HERNÁNDEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, formuló formal oposición al decreto intimatorio dictado por el Tribunal (F 149-150).
En fecha 21 de julio de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado TOMÁS CASTILLO, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó el instrumento poder que le fue otorgado, el cual fue agregado a los autos y formuló formal oposición al decreto intimatorio dictado, fijándose mediante auto dictado en fecha 26.07.2011 la oportunidad para la contestación de la demanda (F 151-156).
En fecha 02 de agosto de 2011, se recibió diligencia suscrita por la abogada OSLYN SALAZAR, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó apelar del auto dictado en fecha 26.07.2011 (F 157).
En fecha 02 de agosto de 2011, se recibió por secretaría escrito de contestación a la demanda, suscrito por la abogada SARAHÍS HERNÁNDEZ, el cual fue agregado a los autos (F 158-161).
En fecha 03 de agosto de 2011, se recibió por secretaría escrito de contestación a la demanda, suscrito por el abogado TOMAS CASTILLO, el cual fue agregado a los autos (F 162-163).
En fecha 04 de agosto de 2011, se recibió por secretaría escrito suscrito por los abogados JESÚS ESCUDERO y OSLYN SALAZAR, solicitando cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 21.07.2011 exclusive al 28.07.2011 inclusive, el cual fue debidamente acordado mediante auto dictado en fecha 10.08.2011 (F 164-167).
En fecha 04 de agosto de 2011, se recibió diligencia suscrita por la abogada OSLYN SALAZAR, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó escrito de solicitud de sentencia, el cual fue agregado a los autos (F 168-170).
En fecha 13 de octubre de 2011, se dictó auto, mediante el cual se oye la apelación interpuesta por la abogada OSLYN SALAZAR, contra el auto dictado en fecha 26.07.2011, en un solo efecto (F 171).
En fecha 12 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal niega la solicitud de tramitar la confesión ficta peticionada por la apoderada judicial de la parte demandante en el presente proceso (F 181-182).
En fecha 12 de diciembre de 2013, se dictó y publicó decisión mediante el cual este Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación de las partes. Se condenó en costas a la parte demandada. Se libraron boletas (F 183-196).
En fecha 17 de diciembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada OSLYN SALAZAR, quien actuando con su carácter acreditado en autos, apeló del auto dictado en fecha 12.12.2013, dándose por notificada de la sentencia dictada (F 197).
En fecha 10 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se oye la apelación interpuesta por la abogada OSLYN SALAZAR, contra el auto dictado en fecha 12.12.2013, en un solo efecto (F 198).
En fecha 12 de febrero de 2014, compareció el alguacil del Tribunal y consignó en un folio útil, boleta de notificación entregada y firmada por la abogada SARAHIS HERNANDEZ (199-200).
En fecha 07 de marzo de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada OSLYN SALAZAR, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la notificación de la parte demandada por cartelera (F 201).
En fecha 27 de marzo de 2014, compareció el alguacil del Tribunal y consignó en dos folios útiles, boleta de notificación librada al ciudadano HUSEIN MANSOUR MAUSUR, sin firmar, toda vez que no fue posible la ubicación del mismo (202-204).
En fecha 09 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del demandado que deberá ser publicada en la cartelera del Tribunal, en virtud de los motivos expuestos, siendo publicada la misma por el secretario en fecha 14.004.2014 (F 206-209).
En fecha 24 de abril de 2014, se recibió por secretaría escrito de contestación a la demanda suscrito por el abogado TOMAS CASTILLO, el cual fue agregado a los autos (F 210-222).
En fecha 24 de abril de 2014, se recibió por secretaría escrito de contestación a la demanda suscrito por la abogada SARAHIS HERNANDEZ, el cual fue agregado a los autos (F 223-227).
En fecha 14 de mayo de 2014, se recibió por secretaría escrito de contestación a la demanda suscrito por la abogada SARAHIS HERNANDEZ, el cual fue agregado a los autos (F 228-231).
En fecha 19.05.2014, la secretaría del Tribunal dejó constancia haber recibido escrito de pruebas promovido por la parte demandada HUSEIN MANSOUR Y LA SOCIEDAD MERCANTIL LA VENTAJOSA, C.A., el cual fue resguardado y será agregado a los autos una vez culmine el lapso de promoción de pruebas (F 232).
En fecha 20 de mayo de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada OSLYN SALAZAR, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue debidamente resguardado (F 233).
En fecha 20 de mayo de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada SARAHIS HERNANDEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue debidamente resguardado (F 234).
En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada OSLYN SALAZAR, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó promover prueba de cotejo (F 235).
En fecha 22 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se fija la oportunidad para la celebración del acto de nombramiento de expertos en la presente causa, en virtud de la prueba de cotejo promovida en su oportunidad (F 236).
En fecha 27 de mayo de 2014, se levantó acta siendo la oportunidad fijada para que se lleve a cabo la celebración del acto de nombramiento de expertos, declarándose el mismo desierto por incomparecencia de las partes actuantes en el presente juicio (F 237).
En fecha 10 de junio de 2014, se agregaron por secretaría las pruebas promovidas por las partes actuantes en el presente juicio (F 238-246).
En fecha 12 de junio de 2014, se recibió por secretaría escritote oposición a las pruebas promovidas, suscrito por los abogados JESÚS ESCUDERO Y OSLYN SALAZAR, el cual fue agregado a los autos (F 247-248).
En fecha 12 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada OSLYN SALAZAR, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó en hacer valer todos los efectos y el valor probatorio que emana de todos los anexos del escrito libelar (F 249).
En fecha 18 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal declara sin lugar la oposición formulada por los apoderados judiciales de la parte actora, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte co-demandada en el presente juicio (F 250).
En fecha 18 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por el abogado TOMAS CASTILLO, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, ordenándose oficiar a la Entidad Financiera CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (F 251-252).
En fecha 18 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la abogada SARAHÍS HERNÁNDEZ, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva (F 253).
En fecha 18 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por los abogados JESÚS ESCUDERO y OSLYN SALAZAR, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva (F 254).
En fecha 09 de julio de 2014, compareció el alguacil del Tribunal y consignó en un folio útil, copia del oficio N° 0970-14.906, de fecha 18.07.2014, debidamente entregado (F 255-256).
En fecha 14 de agosto de 2014, se recibió por secretaría escrito de transacción judicial celebrado entre las partes actuantes en el presente juicio, el cual fue agregado a los autos (F 257-267).

CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 05 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordena abrir el presente cuaderno separado, a los fines de tramitar y sustanciar todo lo relacionado con la medida solicitada (F 1).


IV. DE LA TRANSACCIÓN.
Mediante escrito de fecha 14.08.2014, suscrito por las partes procesales en el presente juicio, procedieron a consignar a los autos que conforman el presente expediente TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre ellos, a los fines de dar por terminada la continuación del presente juicio, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual acuerdan los siguientes términos: PRIMERA: LOS DEMANDADOS expresamente renuncian a cualquier lapso o término que pudieran corresponderles para su comparecencia y a todo evento expresamente se dan por citados, notificados y/o intimados en el presente juicio. SEGUNDA: Tanto LA DEMANDANTE como LOS DEMANDADOS, conscientes que aún pueden mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme, no existiendo garantía alguna de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses y estando igualmente conscientes del riesgo que para ellos entraña la prosecución del proceso; con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio eventual o futuro generado por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro que pudiere existir entre las partes y que estuviera relacionado directa o indirectamente con lo aquí litigado. TERCERA: LOS DEMANDADOS se declaran deudores de LA DEMANDANTE, conforme a lo reconocido en el pagaré emitido en fecha 15 de enero de 2008 (cuyo original cursa inserto en autos), y por ende expresamente reconocen adeudar a LA DEMANDANTE la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.280.903,68), suma que incluye la obligación principal demandada ante esa instancia, y los intereses compensatorios y moratorios conforme estado de cuenta proyectado al 11 de abril de 2014. CUARTA: LA DEMANDANTE con el propósito de celebrar la presente transacción, acepta recibir de LOS DEMANDADOS, como monto total, único y definitivo por todos los conceptos que se originan del pagaré objeto del presente cobro judicial, incoado a través de la vía de intimación, la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.897.597,39); suma esta que comprende la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.687.212,05), por concepto de capital, y la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.210.385,34), por concepto de intereses compensatorios fue exonerado de su pago. QUINTA: En virtud del acuerdo alcanzado entre las partes, LOS DEMANDADOS entregan en este acto a LA DEMANDANTE, tres (3) cheques de gerencia a la orden de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, el primero de ellos, el N° 15367799, librado en Caracas, por BANCARIBE, el día 7 de agosto de 2014, a la orden de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.799.600,39); el segundo, el N° 00033561, librado en Caracas, por el BANCO DE VENEZUELA, el día 8 de agosto de 2014, a la orden de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00); y el tercero el N° 00005629, librado en Pampatar, por el BANCO DE VENEZUELA, el día 13 de agosto de 2014, a la orden de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 97.997,00); cantidades éstas que LA DEMANDANTE, expresamente declara aceptar sin ningún tipo de reserva, condición ni intimación. SEXTA: LOS DEMANDADOS y LA DEMANDANTE dejan expresa constancia que dentro de la cantidad establecida como fórmula transaccional se encuentran comprendidos los gastos judiciales y extrajudiciales y extrajudiciales erogados o por erogarse; la indexación o corrección monetaria; los intereses de cualquier naturaleza o clase; las costas y/o costos, igualmente los demás gastos relacionados con el presente procedimiento, incluso aquellos que pudiere generar la transacción judicial que aquí se celebra. Cada una de las partes asumirá el pago de los honorarios profesionales de los abogados que la haya representado. SEPTIMA: Una vez hecho efectivo los cheques de gerencia antes descritos se entiende cancelada y extinguida en su totalidad la deuda que aquí se reconoce, y salvo el derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones que asumen en virtud de la presente transacción, las partes nada quedan a deberse ni a reclamarse entre sí, ni contra sus asociados o empresas relacionadas, por concepto de la acción judicial a que se refiere el juicio aquí transado, razón por la cual de manera expresa, libre y recíproca, se otorgan el más amplio, absoluto y formal finiquito liberatorio de toda responsabilidad, reconociendo y aceptando además, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, el carácter de cosa juzgada de la presente transacción judicial. OCTAVA: Como consecuencia de lo anterior tanto LA DEMANDANTE como LOS DEMANDADOS expresamente renuncian a cualquier otra acción de naturaleza civil, mercantil, administrativo, penal o de cualquier otra índole, naturaleza o clase, que entre ellas pudiera existir o surgir, con motivo del cobro de la obligación aquí demandada o sus accesorios, incluyendo posibles daños y perjuicios que ello pudiere ocasionar. NOVENA: LA DEMANDANTE se obliga a otorgar a LOS DEMANDADOS, de manera inmediata y por escrito, los correspondientes finiquitos y a oficiar al Sistema Central de Información de Riesgos (SICRI), informándole sobre la cancelación que aquí hacen LOS DEMANDADOS a los fines de su exclusión del mencionado sistema. DÉCIMA: En virtud de lo antes expuesto, LAS PARTES transan sus obligaciones relacionadas con el proceso judicial que cursa por ante ese Juzgado, se considera así terminado el juicio que corre inserto en el expediente N° 24.075 de la nomenclatura interna de este Tribunal y de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tanto LA DEMANDANTE como LOS DEMANDADOS, solicitan del Tribunal: i) se sirva homologar la presente transacción judicial en los términos expuestos en este escrito, a los fines de que produzca los efectos legales correspondientes; ii) ordene el archivo del expediente y iii) se acuerde expedir por secretaría tres (3) copias certificadas del presente escrito y del auto que acuerde su homologación.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-