REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000753
ASUNTO : OP01-D-2013-000753


AUTO DE UBICACIÓN

Vista el acta levantada anteriormente y revisadas las presentes actuaciones, en el Asunto que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cedula de identidad N° V-XXXX, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para decidir observa: Visto que en diversas oportunidades se ordenó la citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de de ser impuesto del auto de ejecución de la sentencia dictada en su contra, tal como consta en el auto dictado en fecha 17-02-2014, que cursa al 204 al 205 del Asunto, en el cual se ordeno citar para el día 07-04-14 y en esta fecha se difiere por la incomparecencia del adolescente al mencionado acto, fijándose nueva oportunidad para el día 09-06-2014, llegada la fecha se difiere para el 04-08- 2014 en esta fecha se difiere por la falta del adolescente para el dia 02-09-14, fecha en la que se vuelve a diferir por la ausencia del adolescente para el día 04-11-14, en virtud de la incomparecencia del adolescente de marras, a los diversos actos del proceso. Ahora bien se señala en la consignación de boleta que el mismo fue notificado por el Instituto Autónomo de Policía Municipal en la dirección aportada por la adolescente, tal como consta al folio 233 del Asunto. Visto que no comparece al proceso desde el día 07-04-14 , a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribunal, a los fines de hacerlo que cumpla con la sanción impuesta. Por lo que actualmente se observa que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el cual se ordena la ubicación del adolescente, en primer orden, a los fines de imponerlo del auto de Ejecución recaído en contra de su persona y conminarla a continuar cumpliendo con la sanción. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: Declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día (04) de noviembre de 2014, a las 10.00 a.m., a fin de que informe a este Tribunal los motivos de su incumplimiento, y Justifique, para lo cual se fija la audiencia para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte








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