REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000021
ASUNTO : OP01-D-2012-000021


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXX, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha En fecha 26-04-2012 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 28/03/2012 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente, es por el lapso DOS (02) años y SEIS (06) meses, tiempo este que será cumplido de la siguiente manera UN (01) año y CUATRO (04) meses de Privación de Libertad, la cual será cumplida en el Centro de Internamiento para varones "Los Cocos", sanción esta contenida en el articulo 620 Literal F de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y UN (01) año y DOS (02) meses de Libertad Asistida, consiste en someterse a la Vigilancia, Orientación y Supervisión de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescentes.

En fecha 18-04-2013, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, acuerda la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por el lapso que les resta por cumplir por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (1) mes y Catorce (14) días, y Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) año y dos (2) meses, tal como lo solicito la sentencia de manera simultanea, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, por el lapso de UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada un (01) meses ante este Tribunal. b) No salir de su residencia después de las 6:00pm, amenos que se encuentre debidamente acompañado con su represente legal, estudiando o trabajando y así lo acredite ante el tribunal, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente o deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES.




En fecha 18-04-2013, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, consistente en: La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada un (01) meses ante este Tribunal. b) No salir de su residencia después de las 6:00pm, amenos que se encuentre debidamente acompañado con su represente legal, estudiando o trabajando y así lo acredite ante el tribunal, SE DECLARA CUMPLIDA por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia el CESE DE LA MISMA, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ambos adolescentes.

Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la Sanción de de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que los adolescentes deberán , en la cual el adolescente o deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, consta en informe que cursa al folio 102 procedente de este organismo donde consta que han cumplido cabalidad , por lo que dio total cumplimiento a la sanción.
Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y se acuerda la cesación de la misma.

En virtud de todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, y en consecuencia la cesación de la misma y acuerda la LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg., KARINA ROJAS ROJAS.

10:22 AM