REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000306
ASUNTO : OP01-D-2011-000306


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto relativas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha veinticuatro 7 de Febrero de 2013, se Revisó la Medida, momento en el cual, se declaró con Lugar, la solicitud de sustituir la Sanción de Privación de Libertad, que ostentaban a la fecha los sancionados de autos, por una sanción menos gravosa. En tal sentido, se les obligó a cumplir la sanción de Reglas De Conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en las obligaciones de Estudiar o Trabajar, debiéndose consignar las constancias respectivas, cada tres (03) meses por ante la sede de este Juzgado, así como la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, por intermedio de su defensa Pública, ello por el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) días. SEGUNDO: En fecha 14/01/2014 este Tribunal dicto auto mediante el cual procedió computar la sanción de Reglas de Conducta , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes . TERCERO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en los folio22 y 24 de la tercera pieza de Asunto, donde se evidencia constancias de trabajos y las presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, que demuestran que los adolescentes sancionados, dieron total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta. CUARTO: Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia de de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma. En virtud de todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUSTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE



9:09 AM