REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000361
ASUNTO : OP01-D-2010-000361


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE SANCIONES IMPUESTAS

Con motivo a la licencia de permiso por cinco (05) días hábiles otorgado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a la Juez titular de este juzgado, quien suscribe el presente auto, quedó designada a cumplir funciones como Juez de Ejecución Suplente; por ello en aras de velar por una tutela judicial efectiva, tal como lo pauta el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir con el principio del juez natural contemplado en el artículo 49 ordinal 4° Ejusdem; en consecuencia resuelve ABOCARSE al conocimiento del presente Asunto.

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, impuestas al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos; por lo que para decidir observa:
En fecha 14-02-2011 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 21-01-2011 en contra del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código penal, por el lapso de a cumplir la sanción de CUATRO (04) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en el centro de Internamiento de Los Cocos, de este estado.

En fecha 08-07-2011, se dictó decisión Interlocutoria declarando Con Lugar solicitud de aplicación de artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual, se ordena el traslado del joven adulto al Centro Penitenciario San Antonio de la Región Insular, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal.

En fecha 06-02-2013, se levanta acta por medio se realiza la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndose en su lugar, por la sanción de Reglas De Conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en la obligación de Estudiar o Trabajar, debiéndose consignar las constancias respectivas, cada tres (03) meses por ante la sede de este Juzgado y la Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, ello por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y dos (02) días y de manera simultánea, se le impone el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación del adolescente de marras, de recibir orientación y supervisión por parte del equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y dos (02) días, con una periodicidad de cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 Ejusdem.

Para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de 1).- estudiar y/o trabajar, se evidencia inserto en los folios 147, 156, 159, 174 y 181 todos de la Tercera Pieza, constancias de trabajo de fechas 06-03-2013; 10-06-2013, 04-09-2013, 03-12-13 y 20-03-14 respectivamente, en las cuales de desprende que este joven adulto se desempeña como ayudante de tapicería de forma continua e ininterrumpida lo que generando un cumplimiento de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo antes expuesto el adolescente ha cumplido con UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la sanción. Y 2).- en cumplimiento de la Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, hasta la presente no se evidencia incumplimiento alguno, haciendo la salvedad que se ha tomado para ello la fecha en la cual se ha sustituido la medida y aplicado las sanciones respectivas.

En relación a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación del Joven adulto de marras, de recibir orientación y supervisión por parte del equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y dos (02) días, con una periodicidad de cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 Ejusdem, se evidencia inserto en los folios 163 y 183 de la tercera pieza, oficio procedente de los Servicios auxiliares de esta sección de adolescente, del cual se evidencia el registro de asistencia del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a ese Equipo Multidisciplinario, obteniéndose las siguientes fechas 11-03-2013; 15-04-2013; 15-05-2013; 10-06-2013; 10-07-2013; 07-08-2013; 04-09-2013, 02-10-2013, 13-11-2013, 04-12-13, 13-01-14, 17-02-14, 20-03-14, 10-04-14 y 07-05-14 con una periodicidad de cada treinta (30) días, lo que genera un cumplimiento de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES por lo cual le falta por cumplir SIETE (7) MESES Y DOS (2) DÍAS de esta sanción impuesta.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, conforme con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal a “ejusdem”, se emiten los siguientes pronunciamientos: Se actualiza el computo procesal de las sanciones impuestas por el lapso un (01) año, diez (10) meses y dos (02) días al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se expresa en el siguiente tenor: PRIMERO: En relación a la Sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a dado cumplimiento a la obligación de Trabajar, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y en cumplimiento de la Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, hasta la presente no se evidencia incumplimiento alguno, no estando satisfecha la sanción impuesta de Reglas de Conducta a la presente fecha. SEGUNDO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se puede evidenciar cumplimiento por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES por lo cual le falta por cumplir SIETE (7) MESES Y DOS (2) DÍAS de esta sanción impuesta, consecuencia a ello no esta satisfecha la sanción impuesta de Libertad asistida a la presente fecha. Y en atención a ello ordenando en consecuencia Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, a los fines de que remita informe de las Asistencia verificada por el adolescente ante dicho departamento. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Solicítese al joven adulto para que a través de su defensa consigne a este Tribunal constancia de trabajo actualizada en la cual se desprenda cumplimiento de sanción. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,

ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ F.
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE



10:48 AM