REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000001
ASUNTO : OP01-D-2014-000001

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-XXXXX, en la que se reviso la medida impuesta. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “… de la revisión observa, que el adolescente se encuentra detenido desde el 01-01-2014, el cual hasta la fecha ha cumplido un total de ocho meses diecisiete días, desde su fecha de aprehensión, de igual forma, se observa que el adolescente fue sancionado en fecha 04-02-2014, por admisión de hechos, a una sanción de tres años y cuatro meses de Privación de Libertad, por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Homicidio Calificado por Motivo Fútiles, Secuestro, Asociación para delinquir y todo esto aunado a un concurso real de delitos, tres de los delitos señalados anteriormente, como lo son Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Homicidio Calificado por Motivo Fútiles, Secuestro, son merecedores de sanción de Privación de Libertad,. De conformidad con el articulo 628 literal A de la ley especial que rige la materia, este adolescente en compañía de varios adultos lo realizo todo en un solo acto, por lo antes señalado el Ministerio Publico emite las siguientes observaciones el adolescente no ha cumplido ni la mitad del tiempo de la sanción impuesta, revisadas las actuaciones del informe de evolución del cual se desprende en el área social que el adolescente ha obtenido una buena conducta dentro del área también, podemos destacar que es el primer informe que se le realiza al adolescente y que la medida de Privación de Libertad esta siendo favorable, por lo tanto en esta audiencia el Ministerio Publico da opinión no favorable para la sustitución de la sanción” . Oído así mismo la solicitud de la Defensora en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa y señalo: “…estamos reunidos toda vez que cursa informe de evolución del plan individual diseñado a mi representado, mediante el cual se evidencia que ha participado en cursos de primeros auxilios y recate, proyecto Panadería, Misión Ribas, Charla de Derechos humanos y cultura de Paz, curso de tecnológica de información y telecomunicación, y señala que durante su permanencia en el centro ha mostrado conducta respetuosa y sujeta a normativas y destaco esto toda vez que el informe de evolución destacan que el mismo viene de un hogar donde era maltratado, y con todo y este perfil se adapto a las normas de la institución observando cambios significativos en su dialogo, expresión corporal, indicando preocupación por su futuro inmediato, señalando que una vez que cumpla la mayoría de edad desea ser trasladado al internado judicial para obtener mas cambios positivos y motivación para su tranquilidad mental, ya que actualmente como se encuentra su situación personal en las condiciones en que se encuentra no le ha permitido mejorar mas, y así poder obtener una reinserción social, en el área psicológica muestra conducta reflexiva de los hechos que lo condujeron a su privación, por ello ciudadana Juez considera la defensa que pudieran estar dadas las circunstancias para que este adolescente sea merecedor de una sustitución de medida, toda vez que se evidencian avances en las metas propuestas para el mismo, pidiendo a este Tribunal tome en consideración que la ley especial que rige la materia en su articulo 537 refiere que la sanción privativa de libertad es excepcional y en el caso de ser impuesta debe ser por el menor tiempo posible”. Acto seguido este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede a revisar la medida, observando que Consta al folio 284 al 286 los informes de evolución tanto social como psicológico, relativos al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , , suscrito por el equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento para varones los cocos, integrado por las trabajadoras sociales y psicólogo adscrito a esa dependencia, en el área social, refiere que proviene de un hogar disfuncional en el cual prevalece la violencia siendo victima de la misma, que el adolescente durante su permanencia en el centro de internamiento ha mostrado conducta respetuosa y sujeta a las normas, observando cambios significativos en cuanto a su dialogo y expresión corporal reflejado en las entrevistas realizadas, además refiere que tiene gran preocupación por su porvenir, futuro inmediato, que además esta próximo a cumplir sus 18 años de edad, deseando ser traslado al Internado Judicial, ya que el manifiesta que su motivación es su tranquilidad mental, ya que se considera que esta presente una situación personal, que imposibilitaría en las instalaciones del centro, una adecuada y posterior reinserción a la libertad de manera satisfactoria, además señala que en la entrevista asume postura reflexiva de su conducta y los hechos que condujeron a su internamiento, que ha asistido a los cursos de panadería e informática así como a la nivelación escolar a través de la misión Ribas, concluye el evaluador que aun cuando en la actualidad la actitud asumida por el adolescente durante la valoración de su comportamiento se dio en condiciones de espontaneidad, es importante que se mantenga bajo supervisión y orientación conductual, ”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos. Señalan los informe conductual en relación al joven adulto ha reflexionado de forma positiva, por lo que considera esta juzgadora que confrontados las metas propuestas en el plan individual con sus informes de evolución hay ciertos avances pero aun se requiere el alcance de otros por parte del adolescente para lograr la finalidad de las medidas tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a lograr su adecuada convivencia en el familia y en la sociedad, por lo que se acuerda Mantener la misma, y esta siendo efectiva la sanción de privación de libertad y en por tanto declara SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad realizada por la defensa. Asimismo se actualiza el cómputo de la siguiente manera: ha cumplido OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Publica Nº 03. En consecuencia se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido ha cumplido OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
112:45 PM