REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000611
ASUNTO : OP01-D-2013-000611


Revisadas las presentes actuaciones en la causa que les sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 474del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a realizar computo de las sanciones impuestas a las adolescentes y para ello previamente observa:

PRIMERO: En fecha 26 de Agosto de 2013, se ejecuto la sentencia dictada en fecha 25/07/2013, por el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescente, en contra de las adolescentes, imponiéndose las , las sanciones, por el lapso de UN (01) Año de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: estudiar y/o trabajar, y presentar la constancia cada tres meses , 2) Residir en su domicilio con su representante legal, LIBERTAD ASISTIDA, asistencia a supervisión y control al psicólogo y/o trabajo social por una vez al mes y, quienes deberán remitir el informe casa tres meses, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general; por un lapso máximo de una (01) hora a la semana, ante la Dirección de Protección Civil del Municipio donde residen. POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES. Sanciones de cumplimiento simultáneo; conforme a lo contenido en el artículo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Para determinar el cumplimiento de la sanciones por parte del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la obligación de estudiar y/o trabajar, y presentar la constancia cada tres meses, no demuestra cumplimiento por lo que ordena que consigne constancia ante el Tribunal en un lapso de siete días , y en la obligación de Residir en su domicilio con su representante legal no se evidencia incumplimiento , y en la obligación de Residir en su domicilio con su representante legal no se evidencia incumplimiento y en relación a la sanción de Libertad Asistida se observa en el informe que cursa al folio 178 de la segunda pieza del Asunto informe procedente del equipo multidisciplinario que refleja las presentaciones realizadas que equivalen a que acredito el cumplimiento de esta sanción por lo que se declara cumplida de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia, y con respecto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general; por un lapso máximo de una (01) hora a la semana, ante la Dirección de Protección Civil del Municipio donde residen. POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, no hay constancia que acredite cumplimiento, es decir no se evidencia cumplimiento y desde esta en fecha 26 de Agosto de 2013 , hasta la fecha ha transcurrido mas de Un año , es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de seis meses, por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley que rige la materia.

TERCERO: En cuanto el cumplimiento de la sanción por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la obligación de estudiar y/o trabajar, y presentar la constancia cada tres meses, evidenciándose que cumplió en la obligación de trabajar, seis (06) meses , le falta por cumplir seis (06) meses , por lo que ordena que consigne constancia ante el Tribunal en un lapso de siete días actualizada , y en la obligación de Residir en su domicilio con su representante legal no se evidencia incumplimiento y en relación a la sanción de Libertad Asistida se observa en el informe que cursa al folio 180 de la segunda pieza del Asunto informe procedente del equipo multidisciplinario que refleja las presentaciones realizadas que equivalen a que acredito el cumplimiento de esta sanción por lo que se declara cumplida de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia, y con respecto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general; por un lapso máximo de una (01) hora a la semana, ante la Dirección de Protección Civil del Municipio donde residen. POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, no hay constancia que acredite cumplimiento, es decir no se evidencia cumplimiento y desde esta en fecha 26 de Agosto de 2013 , hasta la fecha ha transcurrido mas de Un año , es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de seis meses, por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley que rige la materia

CUARTO: En cuanto el cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la obligación de estudiar y/o trabajar, y presentar la constancia cada tres meses, en los folios 101,114,165 y 176 consigno constancias , evidenciándose que cumplió en la obligación de trabajar, diez (10) meses y diez días , le falta por cumplir Un (01) mes y veinte días , por lo que ordena que consigne constancia actualizada , y en la obligación de Residir en su domicilio con su representante legal no se evidencia incumplimiento y en relación a la sanción de Libertad Asistida se observa en el informe que cursa al folio 163 de la segunda pieza del Asunto informe procedente del equipo multidisciplinario que cumplió con presentaciones , seis (06) meses y diez días , le falta por cumplir seis meses , y con respecto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general; por un lapso máximo de una (01) hora a la semana, ante la Dirección de Protección Civil del Municipio donde residen, por el lapso de tres (03) meses, consta constancia al folio 113 de la segunda pieza del asunto que e acredite acredito el cumplimiento de esta sanción por lo que se declara cumplida de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia, procede a declarar el cumplimiento de la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del Niños , Niñas y Adolescentes

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA en Funciones de EJECUCION de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar computo :Para determinar el cumplimiento de la sanciones por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la obligación de estudiar y/o trabajar, no demuestra cumplimiento por lo que ordena que consigne constancia ante el Tribunal en un lapso de siete días , y en la obligación de Residir en su domicilio con su representante legal no se evidencia incumplimiento , y en la obligación de Residir en su domicilio con su representante legal no se evidencia incumplimiento y en relación a la sanción de Libertad Asistida se declara cumplida de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia, y con respecto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se declara la Prescripción de la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley que rige la materia. En cuanto el cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la obligación de estudiar y/o trabajar, en la obligación de estudiar y/o trabajar, y presentar la constancia cada tres meses, evidenciándose que cumplió en la obligación de trabajar, seis (06) meses , le falta por cumplir seis (06) meses , por lo que ordena que consigne constancia ante el Tribunal en un lapso de siete días actualizada , y en la obligación de Residir en su domicilio con su representante legal no se evidencia incumplimiento y en relación a la sanción de Libertad Asistida se declara cumplida de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia, y con respecto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, declara La Prescripción de la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Especial. En relación al cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la obligación de estudiar y/o trabajar, cumplió diez (10) meses y diez días , le falta por cumplir Un (01) mes y veinte días , por lo que ordena que consigne constancia actualizada , y en la obligación de Residir en su domicilio con su representante legal no se evidencia incumplimiento y en relación a la sanción de Libertad Asistida cumplió con asistencias , seis (06) meses y diez días , le falta por cumplir seis meses, y con respecto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se acuerda cumplida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del Niños , Niñas y Adolescentes . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
10:21 AM