REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000299
ASUNTO : OP01-D-2012-000299


De la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa Asunto signado con el N° OP01-D-2011-000319 seguido al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXy Asunto OP01-D-2012-000299 seguidos al adolescente.

En el asunto OP01-D-2012-000299 , fecha 15 de Septiembre de 2014 , se ejecuto la Sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictada en fecha 09 de julio de 2014 , en contra del Ciudadano, Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente para ambos y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 424 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes., donde se le impuso la sanción de Privación de Libertad, ello conforme al contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, sanción ésta que se estableció para la fecha , que cumplirá, en la sede del Centro de Internamiento para Varones de “Los Cocos”.
En el asunto OP01-D-2011-000319, en fecha 3 de Febrero de 2012 , se dicto el auto de Ejecución de la sentencia por las sanciones impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por la PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial por el lapso de: UN (01) AÑO consistente en someterse a la supervisión, control y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes, cada 30 días .Sanciones estas de cumplimiento, tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a la privación de libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, en agravio a la adolescente.
Siendo que, este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
Estable el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
Asimismo dispone el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 70 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo Asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 2 de Octubre de 2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se acordó LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se exhorto al joven adulto, que inicie de inmediato la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un año, tal como lo determino la sentencia.
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpla Privación de Libertad, ello conforme al contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Sanciones previstas en los artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-D-2011-000319 y OP01-D-2012-000299 y, visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los Asuntos instruidos, se ordena acumular por sistema, realización de carátula. Asimismo visto que los asuntos están conformados el primero por dos piezas y un cuaderno y el segundo de los Asuntos por tres piezas, una de ellas están cerradas, quedara conformada por: Primera Pieza correspondiente al ASUNTO OP01-D-2012-000299 acumulado al asunto OP01-D-2011-000319, por lo que se ordena corregir foliatura.
En virtud de lo motivos antes expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP01-D-2012-000299 al asunto OP01-D-2011-000319 , relativos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Asimismo se ORDENA que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumpla la sanción Privación de Libertad, ello conforme al contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Sanciones previstas en los artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.3.- Acumúlese, ante el sistema, emítase carátula, Ordénese en PIEZAS, por lo que se ordena corregir foliatura.4. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE














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