REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000011
ASUNTO : OP01-D-2011-000011
AUTO DE CESACION PRESCRIPCION De REGLAS DE CONDUCTA
Vistas y Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V-XXXXXX, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 29/11/2011, se dictó auto de ejecución en el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Adolescentes, en la cual sanciona al adolescente antes mencionado a cumplir las siguientes sanciones: 1.-) REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, y por la sanción de Libertad Asistida, la obligación de asistir ante el equipo multidisciplinario de esta sección de adolescente cada 30 días. SEGUNDO: En fecha 13 de Marzo de 2013 de declaro el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente por que se declara cumplida la sanción y se acuerda la cesación de la misma. TERCERO: Por cuanto se le impuso al adolescente de autos, la sanción de Reglas de Conducta y de la revisión del asunto se observa que el mismo desde la fecha 15-03-2012, no ha cumplido con esta sanción, por lo que se desprende que desde esta fecha ha incumplido con esta medida . CUARTO: Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se encuentre firme la sentencia , o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento hasta la fecha ha trascurrido mas de Un año y Diez meses , es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de nueve meses . Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. QUINTO: Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”Asimismo en su articulo El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de Reglas de Conducta. . En virtud de todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de Reglas de Conducta por que se declara cumplida la sanción y se acuerda la cesación de la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de Robo Agravado, previsto en el del artículo 456 del Código Penal y Sancionado en el Articulo 529 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
La Secretaria,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
9:46 AM