REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000290
ASUNTO : OP01-D-2012-000290

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha, 24 de Marzo de 2014, dictada en contra de la adolescente:, IDENTIDAD OMITIDA venezolano, , titular de la cedula de identidad Nº XXXXXX por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Por cuanto siendo que se le Impone al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS COMUNITARIO, contenida en el artículo 624, 625 y 626 de cumplimiento simultaneo . La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial y descrita en el artículo 624 “ejusdem” en la cual el adolescente deberá trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses por el lapso de: Dos años y de manera simultanea la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial, por el lapso de: Dos años consistente en someterse a la supervisión, control y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes, cada 30 días .Sanciones estas de cumplimiento, tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general; por un lapso máximo de dos (02) horas a la semana, ante la Sede el Cuerpo de Bomberos Municipio Marcano. Sanciones, por el lapso de seis meses . Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (24) de noviembre de 2014, a las 09.30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte



















9:06 AM