REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000582
ASUNTO : OP01-D-2013-000582
REVISION DE MEDIDA

Visto la solicitud suscrita por la Defensa Publica Nº 03, representada por la DRA. GEISHA CAMACARO, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde solicita a este Tribunal la Extensión en el tiempo de las presentaciones periódicas ante el alguacilazgo las cuales fueron impuestas al adolescente, de ocho (08) a cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir observa;

Se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el No OPO1-D-2013-000582, por ante este Tribunal por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en agravio de HILARIO ANTONIO DUBEN ROJAS, alias EL MOCHO y HERMES LUIS RAMOS RUIZ, alias CHICHO, así mismo LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, tipificadas en el articulo 414 Ejusdem, en agravio de JOSÉ RAFAEL ORTEGA LUNA, y a quien se le impuso la medida cautelar de presentaciones periódicas ante el alguacilazgo cada ocho (08) días.
Ahora bien, analizados los fundamentos quien aquí decide, visto el pedimento efectuado por la Defensa Publica, considera que la misma, es procedente, toda vez que específicamente la solicitud de la defensa motiva a que el referido adolescente debe acompañar a su padre a terapias diarias, por cuanto se encuentra en silla de ruedas, siendo que de la revisión de la presente causa el adolescente ha sido responsable en asistir a todos y cada uno de los llamados del tribunal, afirmándose su deseo de apegarse a resolver la causa, es por lo que se considera que la solicitud de extensión en la peridiosidad de las presentaciones es idónea y va en beneficio del adolescente. Igualmente de la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida impuesta. En Consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa publica, por ser procedente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA PUBLICA, en consecuencia se extiende a treinta (30) días las presentaciones ante el alguacilazgo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El adolescente será impuesto en fecha 02 de Octubre de 2014, día que tiene fijado juicio oral y privado Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. AQUIELIS ROJAS
10:32 AM