REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000752
ASUNTO : OP01-D-2013-000752
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
SECRETARIA: ABG. ANA LUZ FLORES.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO CONTINUADO, articulo 458 Código Penal, VIOLACIÓN, articulo 374 ejusdem, en agravio a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES PERSONALES, artículo 416 ejusdem.-
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA Nº 03: DRA. GEISHA CAMACARO.-
Corresponde a este Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar la sentencia, en virtud del juicio oral y privado celebrado el día 26 de Agosto de 2014, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos: 583, 584 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-
SEGUNDO
ENUNCIACION DEL HECHO.
La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico DRA. ROANNY FINA, ratifico acusación oral en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo autor de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, articulo 458 Código Penal, VIOLACIÓN, articulo 374 ejusdem, en agravio a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES PERSONALES, articulo 416 ejusdem, alegando “ratifico el contenido del acto conclusivo acusatorio interpuesto en la oportunidad procesal correspondiente, donde se le atribuyen los siguientes hechos al imputado: identificado como IDENTIDAD OMITIDApor los hechos ocurridos: EN FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2011, EL CIUDADANO JUAN ALBERTO RAMIREZ interpuso denuncia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas indicando que siendo las doce horas de la madrugada se introdujeron en su casa siete personal del sexo masculino encapuchados y portando armas de fuego sometieron a el y su esposa los amarraron y les constriñeron a tolerar que se les despojara de su pertenecías consistentes en dinero en efectivo un mercado de alimentos, una camisa dos teléfonos celulares, así mismo retiraron a su esposa a otra habitación donde profirieron golpes patadas y bajo amenaza la obligan a tolerar que le introduzcan dedos en su área genital y proceden a introducir un palo de escoba por su área anal. En esta misma fecha y seguidamente se apersona una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien indica que siete personas encapuchadas con armas de fuego logran entrar en su vivienda y someten a su persona y a su hijo adolescente para que toleraran bajo amenaza ser despojados de un televisor de 42 pulgadas, un vehiculo nissan B-14, dos teléfonos blackberrye, un nintendo un play station, una computadora de escritorio un DVD. Posteriormente a esto se apersona nuevamente la ciudadana indicando que se encontraban unos ciudadanos vendiendo sus cosas en el sector cerromar, y a los cuales identifico como IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Publico Fundamento su acusación con: PRIMERO: DENUNCIA: interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO RAMIREZ en la cual indica que siendo las doce horas de la madrugada se introdujeron en su casa siete personal del sexo masculino encapuchados y portando armas de fuego sometieron a el y su esposa los amarraron y les constriñeron a tolerar que se les despojara de su pertenecías consistentes en dinero en efectivo un mercado de alimentos, una camisa dos teléfonos celulares, así mismo retiraron a su esposa a otra habitación donde profirieron golpes patadas y bajo amenaza la obligan a tolerar que le introduzcan dedos en su área genital y proceden a introducir un palo de escoba por su área anal…..SEGUNDO: EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 368, PRACTICADA POR EL AGENTE JAVIER ANTUNEZ, donde deja constancia de los objetos no recuperados y del costo de estos objetos. TERCERO: ACTA DE ENTREVISTRA de fecha 09 de diciembre de 2011, rendida por la ciudadana LUISA YAQUELINE RODRIGUEZ la cual corrobora el dicho de su esposo JUAN ALBERTO RAMIREZ. CUARTO: INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 705 de fecha 09-12-2011 suscrita por los funcionarios JAVIER ANTUNEZ Y ERNESTO GOMERO , ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Piedras en casa n° 9.6, vereda 9 Urbanización Las Villas, sector los Villarroeles, municipio Díaz de este estado, donde dejan constancia de los materiales de construcción, distribución interna del espacio, elementos que integran el espacio físico destacando que ni puertas ni ventanas presentan rastros o evidencias de violencia y que al utilizar reactivos no lograron colectar elementos de interés criminalístico. QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGHAL FORENSE GINECOLOGICO Y ANO RECTAL Nº 9700-159-050, suscrita por la Dra. GILMARIT SIRIT, donde deja constancia de las lesiones producidas a la victima LUISA YAQUELIN RODRIGUEZ. SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIKIENTO MEDICO LEGHAL FORENSE Nº 9700-159-040, donde se deja constancia de las lesiones producidas a la victima JUAN ALBERTO RAMIREZ. SÉPTIMO: ACTA ampliación de entrevista al ciudadano JUAN ALBERTO RAMIREZ en la cual expone de manera detallada las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se cometieron los hechos y describe de forma detallada los objetos y enseres despojados a su persona. OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 06-01-2012, suscrita por el funcionario ADOLFO SCHUBOWITSH, ADSCRITO AL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación PUNTA DE PIEDRAS: en la cual se deja constancia de la plena identificación de los presuntos autores del los hechos investigados siendo que se trata de IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº, omissis NOVENO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-01-2012, suscrita por el funcionario DAVIS GARCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Porlamar, donde dejan constancia de los registros policiales de los investigados. DÉCIMO: DENUNCIA DE FEHCA 09-12-2011, DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, quien indica que siete personas encapuchadas con armas de fuego logran entrar en su vivienda y someten a su persona y a su hijo adolescente para que toleraran bajo amenaza ser despojados de un televisor de 42 pulgadas, un vehiculo nissan B-14, dos teléfonos blackberrye, un nintendo un play station, una computadora de escritorio un DVD. Posteriormente a esto se apersona nuevamente la ciudadana indicando que se encontraban unos ciudadanos vendiendo sus cosas en el sector cerromar, y a los cuales identifico como IDENTIDAD OMITIDA….ENTRE OTROS. DÉCIMO PRIMERO: INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 705 de fecha 09-12-2011 suscrita por los funcionarios JAVIER ANTUNEZ Y ERNESTO GOMERO , ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Piedras EN CASA Nº 3-18, SECTOR LAS VILLAROELES, SEGUNDA CALLE, DE LA URBANIZACION LAS VILLAS, MUNICIPIO DIAZ DEL ESTE ESTADO NUEVA ESPARTA. DÉCIMO SEGUNDO: EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 369 suscrita por los funcionarios JAVIER ANTUNEZ ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Piedras DONDE DEJA CONSTANCIA DE TODAS LAS ESPECIFICACIONES DELOS OBJETOS PASIVOS DEL DELITO Y LOS QUE NO FUERON RECUPERADOS. DÉCIMO CUARTO: ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, DONDE SEÑALA A, IDENTIDAD OMITIDA….ENTRE OTROS, como una de las personas que estaba vendiendo sus cosas las cuales fueron robadas en mi casa el día 09 de diciembre de 2011. DÉCIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 09 de diciembre de 2012), rendida por ANTONY SEBASTIAN BRICEÑO EN LA SEDE del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación PUNTA DE PIEDRAS , donde RELATA LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR EN LA QUE SE COMETIRON LOS HECOS RELACIONADOS AL ROBO DE SU VIVIENDA Y EN LA CUAL TAMBIEN RESULTO LESIONADO. DÉCIMO SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06-01-2012, suscrita por el funcionario ADOLFO SCHUBOWITSH, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación PUNTA DE PIEDRAS: en la cual se deja constancia de LOS CIUDADANOS FELIX, OMISSIS…. FUERON DENIUNCIADOS POR LA CIUDADANA ELEIDA JOSEFINA GONZALEZ MARCANO CO AUTORES DE UN ROBO EN EL LUGAR DE SU RESIDENCIA EFECTUADO EL 25 BDE NOVIEMBRE DE 2011 EXPEDIENTE POLIICAL Nº k-¡!-0107-00237. DÉCIMO SÉPTIMO: EXPERTICIA DEL VEHICULO RECUPERADO Nº 751-11, suscrita por el EXPERTO TSU. ANTHONY RAMIREZ ADSCRITO AL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación PUNTA DE PIEDRAS en la cual se deja constancia de todas las especificaciones relativas al vehiculo recuperado y que fue parcialmente desvalijado , localizado en la población de la guardia de este estado y propiedad de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. DECIMO OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-159-0019, 9700-159-298, de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), practicada por el DR. JOSE LUIS CASTRO, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS HERIDAS QUE TIENE LA VICTIMA ANTONY BRICEÑO. Se estima que la acción desplegada por el adolescente encuadra en los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO articulo 458 código penal, VIOLACIÓN articulo 374 ejusdem en agravio a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES PERSONALES articulo 416 ibidem en perjuicio de ciudadano JUAN ADALBERTORAMIREZ y adolescentes ANTHONY SEBASTIAN BRICEÑO RODRIGUEZ. Se ofrece para el debate probatorio: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: AGENTE JAVIER ANTUÑEZ ADSCRITO AL CICPC. AGENTES JAVIER ANTUÑEZ Y ERNESTO GAMERO ADSCRITOS AL CICPC, DRA. GILMARY SIRITT ADSCRITA AL DEPARTEMENTO DE CIENCIAS FORENSE DEL CICPC, DRA. ODALIS PENNOT MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARATMENTO DE CIENCIAS FORENSE DEL CICPC. TSU. ANTHONY RAMIREZ ADSCRITO AL CICPC. DR. JOSE LUIS MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSE DEL CICPC. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: FUNCIONARIOS AGENTE JAVIER ANTULEZ Y ERNESTO GAMERO ADSCRITOS AL CICPC. FUCNIONARIO ADOLFO SCHUBOWITSCH, JOSE HERNANDEZ Y DAIVIS GARCIA ADCCRITO AL CICPC, FUNCIONARIO ADOLFO SCHUBOWISTSCH ADSCRITO AL CICPC. FUNCIONARIO AGENTE DEIVY GARCIA ADSCRITO AL CICPC. VICTIMAS Y TESTIGOS: DECLARACION DE JUAN ADALBERTO RAMIREZ. DECLARACION DE LUISA YAQUELIN RODRIGUEZ. DECLARACION DE OMITIDO. DECLARACION DE ANTHONY SABASTIAN BRICEÑOO RODRIGUEZ. DOCUMENTALES: EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 368. INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DEL SUCESO Nº 705. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, GINECOLOGICO Y ANO RECTAL Nº 9700-159-0501. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 9700.159-040. INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DEL SUCESO Nº 705. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 369. EXPERTCIA DE VEHIUCLO Nº 751-11, EXPERTCIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-159-0019. Se solicita como sanción para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, conforme al artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en el artículo 628 “ejusdem”, Tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Es todo.”
TERCERO
DECLARACION DEL ACUSADO
A CONTINUACIÓN SE PROCEDIÓ A IMPONER AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDADE TODOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, así mismo del precepto contenido en el articulo Nº 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; de igual manera del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente se constató que los adolescentes comprendían el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “YO ADMITO LOS HECHOS, yo solicito que me den una oportunidad, yo estaba trabajando”. Es todo.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
En el presente caso se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, articulo 458 Código Penal, VIOLACIÓN, articulo 374 ejusdem, en agravio a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES PERSONALES, articulo 416 ejusdem, por considerar que los hechos atribuidos al acusado, configuran en los mencionados delitos y están debidamente fundamentado con los elementos de pruebas ofrecidas con la acusación fiscal, formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico oralmente en el debate. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que la calificación dada por la Representación Fiscal, del hecho atribuido al mencionado acusado se encuentra ajustado a derecho.
Pero es el caso que cedida la palabra a la defensa publica del acusado DRA. GEISHA CAMACARO, manifiesta que ha puesto en conocimiento a su defendido de todas las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestada la admisión de los hechos realizada por el adolescente solicita del tribunal se obvie el debate probatorio por ser inoficioso, y se proceda de conformidad con el contenido del artículo 583 de la Ley Especial y se imponga la sanción solicitada por el Ministerio Público, y de acuerdo al Principio de Proporcionalidad.
Procediendo el Tribunal a imponer al adolescente acusado del contenido y alcance de las mismas, como lo es la Conciliación, la Remisión, así como el procedimiento por admisión de los hechos, pautados en los artículos 564 al 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de sus derechos y garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal articulo 133, al cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó entender el alcance de lo expuesto, y manifestó su deseo de admitir los hechos por los cuales lo acuso el ministerio publico.
Esta juzgadora ha comprobado que el adolescente acusado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos atribuidos en la acusación de manera espontánea, y libre de todo apremio y el referido articulo que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación, que establece que el imputado podrá solicitar al Juez de Juicio la imposición inmediata de la sanción.
De los fundamentos antes expuestos, los cuales conducen a este Tribunal a considerar las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley especial que rige la materia, así como, que los delitos se encuentran dentro de los establecidos en el articulo 628, de la Ley que rige la materia, que podría merecer como sanción la privación de libertad, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, en consecuencia procede a sancionar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de las sanciones siguientes: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea contenida en el artículo 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente la misma en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes y LIBERTAD ASISITIDA la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de esta sección adolescentes y de manera sucesiva SEIS (06) Meses de SERVICIO COMUNITARIO, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consiste en prestar ayuda o servicio en su comunidad, el cual deberá cumplir en la institución que fije el tribunal ejecutor.
QUINTO
SANCION IMPUESTA
Los delitos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA son ROBO AGRAVADO CONTINUADO, articulo 458 Código Penal, VIOLACIÓN, articulo 374 ejusdem, en agravio a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES PERSONALES, articulo 416 ejusdem.- Ahora bien como quiera que el Adolescente, en la Audiencia del Juicio oral y privado se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en él articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando en la oportunidad legal que prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fase de juicio.
Vista la admisión de los hechos manifestada por del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, visto los elementos de convicción procesal que cursantes entre las actas que integran la causa, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, este tribunal encuentra CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, articulo 458 Código Penal, VIOLACIÓN, articulo 374 ejusdem, en agravio a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES PERSONALES, articulo 416 ejusdem, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad del adolescente y su capacidad para cumplirlas, y en atención a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en cuanto al interés superior del Niño, le impone el cumplimiento de la siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea contenida en el artículo 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente la misma en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes y LIBERTAD ASISITIDA la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de esta sección adolescentes y de manera sucesiva SEIS (06) Meses de SERVICIO COMUNITARIO, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consiste en prestar ayuda o servicio en su comunidad, el cual deberá cumplir en la institución que fije el tribunal ejecutor, por ello se rebaja la sanción al Tercio, por ello se rebaja la sanción a la mitad de la sanción solicitada de conformidad a lo establecido con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEXTO
DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y VIOLACIÓN, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, así como también el articulo 413 y 276 ejusdem y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea contenida en el artículo 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente la misma en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes y LIBERTAD ASISITIDA la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de esta sección adolescentes y de manera sucesiva SEIS (06) Meses de SERVICIO COMUNITARIO, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consiste en prestar ayuda o servicio en su comunidad, el cual deberá cumplir en la institución que fije el tribunal ejecutor. SEGUNDO: Se Revoca la medida contenida en el Articulo 581 Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta la Libertad del Joven Adulto, líbrese las Respectivas Boletas. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese nota, notifíquese a las partes y remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Doce (12) días del mes de Septiembre de 2014.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA
ABG. ANALUZ FLORES
9:22 AM
|