REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006621
ASUNTO : OP01-P-2014-006621
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA : ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADAS: ROVELSY DEL VALLE GONZALEZ VAZQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.589.083, estado civil soltera, nacida en fecha 28-05-1992, de 22 años de edad, natural de Porlamar , estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Ama de casa y residenciada en calle principal Laguna de Raya, casa sin numero, vía Boca de Río, casa de color rosado, Municipio Tubores, de este Estado ; Y VIRNEYRIS DEL VALLE ARMAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 27.547.252, estado civil soltera nacida en fecha 18-06-96, de 18 años de edad cumplidos en Junio, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Estudiante y residenciada en Laguna de Raya vía Boca de Río, casa de color verde, Municipio Tubores, de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión Vigente, en relación con el artículo 11 ejusdem; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el articulo 4 numeral 9° ambos de la Ley Especial Contra Delincuencia vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 08-09-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo son los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión Vigente, en relación con el artículo 11 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 en relación con el articulo 4 numeral 9° Ambos De La Ley Especial Contra Delincuencia vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que la precalificación se adecua a los reflejado en las actuaciones en este momento procesal en virtud de lo cual este Tribunal considera que se encuentra llenos los extremos del articulo 236 ordinal 1° de la norma adjetiva penal vigente, y ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera que lo ajustado a derecho es Acoger Parcialmente la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión Vigente, en relación con el artículo 11 ejusdem; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 en relación con el articulo 4 numeral 9° ambos de la Ley Especial Contra Delincuencia vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que las hoy imputadas podrían ser autoras o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Denuncia de fecha 06-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Comando de La Guardia Nacional, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Javier Rodríguez de fecha 06-09-2014, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Celmary Vasquez de fecha 06-09-2014, Acta de Investigación Penal de fecha 06-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Comando de La Guardia Nacional, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Acta de Lectura de los Derechos de la Imputadas de fecha 06-09-2014, Experticia Técnica de fecha 07-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Comando de La Guardia Nacional, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Experticia Técnica de fecha 07-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Comando de La Guardia Nacional, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Experticia Técnica de vaciado de mensajeria de texto de fecha 07-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Comando de La Guardia Nacional, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Experticia Técnica de agenda telefónica de fecha 07-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Comando de La Guardia Nacional, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Informe sobre análisis telefónicos de fecha 07-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Comando de La Guardia Nacional, Grupo Anti Extorsión y Secuestro. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a las ciudadanas imputadas ROVELSY DEL VALLE GONZALEZ VAZQUEZ Y VIRNEYRIS DEL VALLE ARMAS, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal además la concurrencia de delitos, revisadas las actuaciones considera quién aquí decide considera que se encuentra acreditado el peligra de fuga y considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero , así como los extremos del artículo 238 referente al peligro de obstaculización de la presente todos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EN CONTRA DE LAS IMPUTADAS, UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE L ANEXO FEMENINO DE LOS ROBLES DE IAPOLENE. Se Ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de las imputadas. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA