REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006562
ASUNTO : OP01-P-2014-006562
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA : ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: LUIS ALEXIS VELÁSQUEZ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.435.005, soltero, nacido en fecha 14-09-1985, de 28 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Jardinero y residenciado en San Juan, Sector Los Fermines, Puerto de Tablas, vía principal, casa sin número de color morado con rejas blancas, cerca del Taller Metalúrgico, Municipio Díaz, de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, en relación con los artículos 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Félix Aníbal Fernández García , y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano de nombre Gregorio (demás datos se reserva el ministerio publico por la protección establecida en la Ley Especial Sobre la Protección de Victimas, Testigos y otros deponentes).
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ANTONIO RODRIGUEZ.
Habiéndose efectuado el día 02-09-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, en relación con los artículos 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Félix Aníbal Fernández García, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406,ordinal 1 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano de nombre Gregorio (demás datos se reserva el ministerio publico por la protección establecida en la Ley Especial Sobre la Protección de Victimas, Testigos y otros deponentes), revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actuaciones aportadas por el representante del Ministerio Público hasta la presente audiencia, se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, de acuerdo a lo reflejado en las mismas que han sido consignadas hasta el día de hoy, este Tribunal ejerciendo el control judicial, previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este momento procesal, a pesar de que están llenos los extremos del numeral 1° del artículo 236 ejusdem, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en este momento procesal, es ACOGER PARCIALMENTE CON LUGAR la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, en relación con los artículos 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Félix Aníbal Fernández García y la presunta comisión del delito LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de nombre Gregorio (demás datos se reserva el ministerio publico por la protección establecida en la Ley Especial Sobre la Protección de Victimas, Testigos y otros deponentes), en virtud de que hasta el momento en que se celebra la presente audiencia solo consta en autos, el Oficio mediante el cual se ordenó la practica de evaluación forense mediante oficio N° 9700-0380/1082 de fecha 18/07/2014 a la Medicatura Forense al mencionado ciudadano víctima y hasta el momento en que se celebra la presente audiencia no consta en autos la mencionada resulta. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que el hoy imputado podrían ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal, de fecha 17-07-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 300, de fecha 17-07-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 301, de fecha 17-07-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 238, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 239, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de entrevista, de fecha 18-07-2014,rendida por el ciudadano Armando (demás datos se reserva el ministerio publico por la protección establecida en la Ley Especial Sobre la Protección de Victimas, Testigos y otros deponentes); Acta de entrevista, de fecha 18-07-2014,rendida por la ciudadana Marbenys Del Valle Rodríguez (demás datos se reserva el ministerio publico por la protección establecida en la Ley Especial Sobre la Protección de Victimas, Testigos y otros deponentes); Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-242, de fecha 22-07-2014, suscrito por la Lic. Yoralys Fernández, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-364, de fecha 23-07-2014, suscrita por el Médico Forense Dr. Nevis Torcatt, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Protocolo de Autopsia, Nº 9700-159-364, de fecha 23-07-2014, suscrita por la médico forense Dra. Dalila Díaz de Marcano, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 091, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Porlamar; Reconocimiento Técnico Nº 9700-073-DC-1002-B-448-14, de fecha 21-08-2014, suscrito por la Lic. Yadira Martínez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Investigación Penal, de fecha 26-08-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Penal de fecha 02/09/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 03-09-2014 y Oficio N° 9700-103-AT-269 en el cual se reflejan los posibles registros del ciudadano imputado. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado LUIS ALEXIS VELÁSQUEZ MARCANO, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal además la concurrencia de delitos, revisadas las actuaciones considera quién aquí decide considera que se encuentra acreditado el peligra de fuga y considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero , así como los extremos del artículo 238 referente al peligro de obstaculización de la presente todos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es RATIFICAR LA DETENCION Y DECRETAR EN CONTRA DEL IMPUTADO, UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA ESTACION POLICIAL DE SAN JUAN DE IAPOLENE. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA