REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006524
ASUNTO : OP01-P-2014-006524
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADOS: RONNY ALEXANDER RONDÓN GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.215, soltero, nacido en fecha 30-05-1989, de 25 años de edad, natural de Cumanacoa, estado Sucre, de ocupación u oficio Surtidor de Combustible y residenciado en Villas de San Antonio, Calle 18, casa n° 369 de color blanco con puertas y pontón del mismo color, Municipio García, de este Estado; JORMAN JOSÉ GARCÍA ALCÁNTARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.684.803, soltero, nacido en fecha 30-09-1988, de 26 años de edad, natural de Cumana, estado Sucre, de ocupación u oficio Montador de Vallas y residenciado en Villas de San Antonio, Calle 18, casa n° 369 de color blanco con puertas y pontón del mismo color, Municipio García, de este Estado; CARLOS ANDRÉS MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.070, concubino, nacido en fecha 24-11-1973, de 41 años de edad, natural de Cumanacoa, estado Sucre, de ocupación u oficio Operador de Máquinas Pesadas y residenciado en Villas de San Antonio, Calle 18, casa n° 369 de color blanco con puertas y pontón del mismo color, Municipio García, de este Estado; y BILLY JACKSON MOTA GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.684.212, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-06-1993, de 21 años de edad, natural de Cumanacoa, estado Sucre, de ocupación u oficio Stewart y residenciado en Villas de San Antonio, Calle 18, casa n° 369 de color blanco con puertas y pontón del mismo color, Municipio García, de este Estado.
DELITO: Solo en cuanto al ciudadano BILLY JACKSON MOTA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. YSANDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORAS PRIVADAS: Dras. ANAHIS HERNANDEZ y CARLIANYS UGAS.
Habiéndose efectuado el día 30-08-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a los ciudadanos RONNY ALEXANDER RONDÓN GARCÍA, JORMAN JOSÉ GARCÍA ALCÁNTARA, CARLOS ANDRÉS MOTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales no se desprenden que estos hayan cometido un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, ya que el Fiscal del Ministerio Público no ha precalificado delito alguno. En virtud de que en relación a estos ciudadanos no nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, al no imputar delito alguno en relación a los mismos, es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 49 ordinal 6° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos RONNY ALEXANDER RONDÓN GARCÍA, JORMAN JOSÉ GARCÍA ALCÁNTARA, CARLOS ANDRÉS MOTA. Se ordena librar las correspondientes BOLETAS DE LIBERTAD PLENA. Y se ordena librar los oficios respectivos. Se Ordena borrar y actualizar el registro policial originado con ocasión al presente proceso, en relación a estos ciudadanos, que se le hayan podido ocasionar, conforme a los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. SEGUNDO: En principio, este Juzgado, en cuanto al ciudadano BILLY JACKSON MOTA GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo es el delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal en cuanto a este ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado ciudadano BILLY JACKSON MOTA GARCÍA, podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación de fecha 29-08-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Orden de Allanamiento N° 77 de fecha 26-08-2014 emanada del Tribunal de Control N° 2 de este mismo Circuito Penal; Acta de Allanamiento de fecha 29-08-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y por los testigos del procedimiento; Inspección Técnica sin número de fecha 29-08-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Registro de Cadena de Custodia N° 47 de fecha 29-08-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Actas de Lectura de los derechos de los Imputados de fecha 29-08-2014; Acta de entrevista de fecha 29-01-2014 rendida por el ciudadano Testigo 1; Acta de entrevista de fecha 29-01-2014 rendida por el ciudadano Alberto Toro; Experticia Química - Botánica N° 9700-103-12021 de fecha 29-08-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experticia Toxicológica N° 9700-103-12022 de fecha 29-08-2014 practicada al ciudadano Ronny Alexander Rondón García; Experticia Toxicológica N° 9700-103-12022 de fecha 29-08-2014 practicada a los ciudadanos Ronny Alexander Rondón García, Jorman José García Alcántara, Carlos Andrés Mota Y Billy Jackson Mota García suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experticia N° 727-14 de fecha 29-08-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Experticia N° 728-14 de fecha 29-08-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Experticia N° 729-14 de fecha 29-08-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado BILLY JACKSON MOTA GARCÍA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos del artículo 236 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3° , y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se Decreta la Libertad de al imputado antes relacionado, se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. CUARTO: Se Acuerda la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas vigente. Se emplaza a la representante del Ministerio Publico en este acto a realizar el procedimiento respectivo. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento de los Delitos Menos Graves previstos a partir del artículo 354 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA