REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009570
ASUNTO : OJ01-P-2014-000041
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA : ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: JOSÉ SAMUEL MARÍN MARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.437.729, soltero, nacido en fecha 22-09-1993, de 20 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Surfista y residenciado en Guacuco, Calle El Tanque, (la segunda casa) casa sin número de color verde, cerca de la Plaza “Blas Malaver”, Municipio Arismendi, de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSÍA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2º y 286 ambos del Código Penal vigente para este momento procesal.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. TRINO SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. MARTIN MALAVER.
Habiéndose efectuado el día 29-08-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSÍA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2º y 286 ambos del Código Penal vigente para este momento procesal, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, de acuerdo a lo reflejado en las actuaciones que han sido consignadas hasta el día de hoy, en virtud de lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSÍA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2º y 286 ambos del Código Penal vigente para este momento procesal. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por l mismo, que el hoy imputado podrían ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal, de fecha 02-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Inspección Técnica-policial Nº 346, de fecha 02-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Inspección Técnico-policial Nº 347, de fecha 02-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Entrevista rendida en fecha 02-10-2013, por el ciudadano Testigo Nº 01 (Demás datos a reserva del Ministerio Público), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Entrevista de fecha 02-10-2013 rendida por el ciudadano David Antonio Espinoza (Demás datos a reserva del Ministerio Público), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Penal, de fecha 08-10-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Entrevista de fecha 02-10-2013 rendida por la ciudadana Yudith del Carmen Gamboa Malaver, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Entrevista de fecha 02-10-2013 rendida por el ciudadano Nelson José López Marín, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Investigación Penal, de fecha 09-10-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-392, de fecha 09-10-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación de fecha 21-01-2014 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumana, Estado Sucre; Acta de Investigación Penal de fecha 28-08-2014 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Oficio N° 9700-103-ATP-263 donde aparecen los registros policiales del imputado; y Acta de Investigación de fecha 08-08-2014 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Mariara, Estado Sucre; Inspección s/n, de fecha 08-08-2014, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas s/n de fecha 08-082014; Informe Médico realizado al ciudadano José Marín; Reseña de Averiguación de Antecedentes del ciudadano José Marín. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSÉ SAMUEL MARÍN MARÍN, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal además la concurrencia de delitos, revisadas las actuaciones considera quién aquí decide considera que se encuentra acreditado el peligra de fuga y considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero , así como los extremos del artículo 238 referente al peligro de obstaculización de la presente todos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es RATIFICAR LA DETENCION Y DECRETAR EN CONTRA DEL IMPUTADO, UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO REGION INSULAR. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Resguardando el derecho a la salud, se ordena el traslado del ciudadano JOSÉ SAMUEL MARÍN MARÍN, al Servicio de Emergencia del Hospital Central “Dr. Luís Ortega” de Porlamar, para la práctica de Evaluación Médica por el Servicio de Emergencias del Hospital Central “Dr. Luís Ortega” de Porlamar, a practicarse el día SÁBADO, TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2014 A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de determinar el estado de salud, de presentar algún tipo de lesión, localización y tiempo de curación, así como si el mismo amerita atención y tratamiento médico el suministrárselo al mismo, de lo cual deberá remitirse informe escrito por separado a este Despacho Judicial. Se Ordena librar Oficio respectivo. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA