REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006562
ASUNTO : OP01-P-2014-006562
ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de ayer 02-09-2014, en que se encontraba de guardia este Tribunal vía excepcional a las 10:30 horas de la noche, por la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Publico Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-318296-2014, la cual fue ratificada el día de hoy 03-09-2014, dentro del lapso legal para hacerlo solicitud realizada en virtud de la investigación en fecha 17-07-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por la Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su condición de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano LUIS ALEXIS VELASQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 19.435.005, Residenciado en la Calle Principal, Casa S/N del Sector “ Los Fermines”, Urbanización Puerto de Tabla, del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406,ordinal 1 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 Ejusdem. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 17-07-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, en la calle principal del Sector Viña Vieja, vía publica, parroquia Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva esparta, había una reunión social en la cual se encontraban entre otros los ciudadanos FELIX ANIBAL FERNANDEZ GARCIA (OCCISO), “GREGORIO” y “ARMANFO” (DEMAS DATOS DE CARÁCTER RESERVADO), oportunidad en la que llegaron los investigados JEAN CARLOS YSTURIZ BLANCO y LUIS ALEXIS VELASQUEZ MARCANO, a bordo de dos vehículos automotor tipo moto conducida cada una por sujetos aun por identificar, se bajaron, y sin mediar palabra el investigado JEAN CARLOS YSTURIZ BLANCO, le disparo por la espalada, en múltiples oportunidades a la víctima FELIX ANIBAL FERNANDEZ GARCIA (OCCISO), quien se encontraba sentado falleciendo como consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LACERACION HEPATO-RENAL PRODUCIDO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO…. Paralelo a esta acción, de la investigación surgió que el investigado LUIS ALEXIS VELASQUEZ MARCANO, en la oportunidad en que le disparan desmedidamente a la víctima FELIX ANIBAL FERNANDEZ GARCIA (OCCISO), se ve abordado por la población quienes se acercan para impedir causarle daño al arriba mencionado, siendo que sin mediar palabra sacó un arma de fuego y comenzó a dispararle a la multitud ello con la finalidad de concretar y asegurar el resultado de la acción desplegada por el agresor JEAN CARLOS YSTURIZ BLANCO,… es así como el accionar desmedido del investigado LUIS ALEXIS VELASQUEZ MARCANO, alcanzo e hirió a la víctima denominada “ GREGORIO”… por lo i.e. bajo la dirección del Ministerio Publico se emprendió con una serie de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización y posible ubicación del investigado LUIS ALEXIS VELASQUEZ MARCANO, señalado como penalmente responsable de los hechos arriba descritos…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano LUIS ALEXIS VELASQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 19.435.005, Residenciado en la Calle Principal, Casa S/N del Sector “ Los Fermines”, Urbanización Puerto de Tabla, del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406,ordinal 1 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 Ejusdem.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 17-07-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 300, de fecha 17-07-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 301, de fecha 17-07-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 238, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 239, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de entrevista, de fecha 18-07-2014,rendida por el ciudadano ARMANDO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de entrevista, de fecha 18-07-2014,rendida por la ciudadana MARBENYS DEL VALLE RODRIGUEZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-242, de fecha 22-07-2014, suscrito por la Lic. YORALYS FERNANDEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-364, de fecha 23-07-2014, suscrita por el médico forense Dr. NEVIS TORCATT, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Protocolo de Autopsia, Nº 9700-159-364, de fecha 23-07-2014, suscrita por la médico forense Dra. DALILA DIAZ DE MARCANO, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 091, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Reconocimiento Técnico Nº 9700-073-DC-1002-B-448-14, de fecha 21-08-2014, suscrito por la Lic. YADIRA MARTINEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 26-08-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406,ordinal 1 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 Ejusdem vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 052-14 al ciudadano LUIS ALEXIS VELASQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 19.435.005, Residenciado en la Calle Principal, Casa S/N del Sector “ Los Fermines”, Urbanización Puerto de Tabla, del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406,ordinal 1 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 Ejusdem vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


























ASUNTO: OPO1-P-2014-006562
EXPTE FISCAL: MP-318296-2014