REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006916
ASUNTO : OP01-P-2014-006916
ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de ayer 27-09-2014, en que se encontraba de guardia este Tribunal vía excepcional a las 10:30 horas de la noche, por la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Publico Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-425599-2014, la cual fue ratificada el día de hoy 28-09-2014, dentro del lapso legal para hacerlo solicitud realizada en virtud de la investigación en fecha 24-09-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por la Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su condición de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ELIMAR JOSE NARVAEZ FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 24110788, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en relación al artículo 424 ambos del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 24-09-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. De las actuaciones que reposan en la presente causa el Ministerio Público evidencia que en fecha 24 de septiembre de 2014, se encontraban los investigados ELIMAR JOSE NARVAEZ FRONTADO y VICTOR JESUS YENDEZ, en una esquina de la calle Matasiete del Sector Punta de Piedras, en compañía de otros sujetos aun por identificar, siendo que cada uno de los arriba nombrados, manipularon armas de fuego de fabricación casera, le dispararon desmedidamente al ciudadano que en vida respondiera por el nombre de JUBER JAUNIEL RODRIGUEZ RIVERO… En virtud de ello el Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistacas Sub-delegación del Estado Nueva esparta, bajo la dirección del Ministerio Publico emprendió una serie de diligencias generadoras de elementos de convicción que dan lugar a la individualización y posible ubicación del investigado ELIMAR JOSE NARVAEZ FRONTAD, señalado como uno de los penalmentes responsable en los hechos arriba descritos….”

De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano ELIMAR JOSE NARVAEZ FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 24110788, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en relación al artículo 424 ambos del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 375 CON RESEÑA FOTOGRÁFICA de fecha 24 de septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la calle matasiete, sector Barrio Negro, punta de piedras, vía publica, parroquia los barales, municipio tubotes estado nueva esparta.

• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 376 CON RESEÑA FOTOGRÁFICA de fecha 24 de septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en al cadáver de RODRIGUEZ RIVERO JUBER JEUNEL.

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-09-2014, rendida por el ciudadano JESUS NICOLAS RODRIGUEZ, mediante la cual expone el conocimiento que posee sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• RECONOCIMIENTO TECNICO DE MECANICA Y DISEÑO de fecha 25-09-2014, suscrita por el funcionario COMISARIO YADIRSA MARTINEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a dos armas de fabricación tipo casera.
• Acta de LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 26-09-2014, suscrita por Médico Forense NERVIS TORCATT adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado al cadáver de RODRIGUEZ RIVERO JUBER JEUNIEL y concluyó que el motivo de la muerte fue por SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A PERFORACIÓN CARDIO-PULMONAR COMO CONSECUENCIA DE HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX.
• PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 26 de septiembre de 2014, suscrita por Médico Patólogo FANNY DIAZ DIAZ adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado al cadáver de RODRIGUEZ RIVERO JUBER JEUNIEL y concluyó que el motivo de la muerte fue por SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A PERFORACIÓN CARDIO-PULMONAR COMO CONSECUENCIA DE HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX.
• Reconocimiento Técnico de Mecánica y Diseño de fecha 26-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en relación al artículo 424 ambos del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDENES DE APREHENSION N° 059-14 al ciudadano ELIMAR JOSE NARVAEZ FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 24110788, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en relación al artículo 424 ambos del Código Penal vigente para este momento procesal, respectivamente de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ASUNTO: OPO1-P-2014-006916
EXPTE FISCAL: MP-425599-2014