REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006912
ASUNTO : OP01-P-2014-006912
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA : ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: VICTOR JESÚS YENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.061.501, soltero, nacido en fecha 31-03-1990, de 24 años de edad, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de ocupación u oficio Pescador y residenciado en Punta de Piedras, Calle Miranda, casa sin número de color azul con la puerta verde, cerca del Colegio “Tío Conejo” Municipio Tubores, de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 424 ambos del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIANI JIMENEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica Primera Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 28-09-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo es el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 424 ambos del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, de acuerdo a lo reflejado en las actuaciones que han sido consignadas hasta el día de hoy, en virtud de lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 424 ambos del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podrían ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal de fecha 24/9/2014, suscrita por los funcionarios Rafael Lombano, Julio Isava y Kristian Ferrer adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica por parte de la Central Telefónica del Instituto Neoespartano de Policía, mediante el cual le informan del ingreso del cuerpo sin vida, en el hospital Armando Mata Sánchez de punta de piedras, vista la información se trasladaron hacia dicho centro de salud, corroborando la información suministrada, siendo que procedieron a realizar las diligencias y recabar los elementos de interés criminalístico, logrando recabar testimonios, realizar la inspección técnica del cadáver e identificar plenamente a la víctima fatal de autos, quedando como Rodríguez Rivero Juber Jeunel; Acta de Inspección Técnica Nº 375 con Reseña Fotográfica de fecha 24 de junio de 2014, suscrita por los funcionarios Detectives Khristian Ferrer, Julio Isava y Rafael Lombano adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la calle matasiete, sector Barrio Negro, punta de piedras, vía pública, parroquia Los Barales, Municipio Tubores estado Nueva Esparta; Acta de Inspección Técnica Nº 376 con reseña fotográfica de fecha 24 de junio de 2014, suscrita por los funcionarios Detectives Khristian Ferrer, Julio Isava y Rafael Lombano adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en al cadáver de Rodríguez Rivero Juber Jeunel; Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Jesús Nicolás Rodríguez, mediante la cual expone el conocimiento que posee sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho; Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano TESTIGO 1 (Demás datos de carácter reservado), mediante el cual expone el conocimiento que posee sobre las circunstancias de tiempo lugar y modo del hecho, quien pudo señalar como autores del hecho como a los sujetos apodados “ELIO” y “EL PORTEÑO” quienes cargaban unos chopos, disparando y huyendo del sitio; Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Khristian Ferrer adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se logra la recuperación de dos armas de fuego tipo chopo, dejando constancia en la correspondiente cadena de custodia; Acta Policial suscrita por el funcionario Oficial Agregado Víctor Torcatt, Oficial Agregado Ángel Dum, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, mediante la cual le informan de ingreso de un ciudadano sin signos vitales quien corroboró la información suministrada, quedando identificado el occiso; Reconocimiento Técnico de Mecánica y diseño suscrita por el funcionario Comisario Yadirsa Martínez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a dos armas de fabricación tipo casera; Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano TESTIGO 2 (Demás datos de carácter reservado), mediante el cual expone el conocimiento que posee sobre las circunstancias de tiempo lugar y modo del hecho; Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano TESTIGO 3 (Demás datos de carácter reservado), mediante el cual expone el conocimiento que posee sobre las circunstancias de tiempo lugar y modo del hecho; Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Detectives Khristian Ferrer, Julio Isava y Rafael Lombano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual logran la identificación plena del autor o participe en el hecho siendo Narváez Frontano Elimar José; Levantamiento de Cadáver de fecha 15 de marzo de 2014 suscrita por Médico Forense Nervis Torcatt adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado al cadáver de Rodríguez Rivero Juber Jeuniel y concluyó que el motivo de la muerte fue por SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A PERFORACIÓN CARDIO-PULMONAR COMO CONSECUENCIA DE HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX; Protocolo de Autopsia de fecha 26 de septiembre de 2014, suscrita por Médico Patólogo Fanny Díaz Díaz adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado al cadáver de Rodriguez Rivero Juber Jeuniel y concluyó que el motivo de la muerte fue por SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A PERFORACIÓN CARDIO-PULMONAR COMO CONSECUENCIA DE HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX; Registro de Cadena de Custodia Nº 114 de fecha 25-09-2014; Acta de Lectura de los Derechos del Imputado de fecha 26-09-2014. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado VICTOR JESÚS YENDEZ, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal además la concurrencia de delitos, revisadas las actuaciones considera quién aquí decide considera que se encuentra acreditado el peligra de fuga y considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero , así como los extremos del artículo 238 referente al peligro de obstaculización de la presente todos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es RATIFICAR LA DETENCION Y DECRETAR EN CONTRA DEL IMPUTADO, UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA ESTACION POLICIAL DE SAN JUAN DE IAPOLENE. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario y revisadas las actuaciones y visto que la presente orden de aprehensión fue librada por la Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y declara CON LUGAR la solicitud fiscal y siendo que el Tribunal antes mencionado es el Tribunal Natural de la presente causa, ordena remitir las presentes actuaciones a ese Tribunal un a vez publicada la presente resolución. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA