REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006909
ASUNTO : OP01-P-2014-006909
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.856.136- Soltero, nacido en fecha 26-04-1973, de 41 años de edad, natural de Porlamar , de ocupación u oficio Albañil y residenciado en Cerro colorado Calle F- Casa F-6, Municipio Mariño del Campo, de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. TIBISAY BELLORIN, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 27-09-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO: Vista la solicitud de la Defensa Pública, se declara CON LUGAR de la revisión por el Sistema Iuris 2000, se evidencio en el acta de Audiencia Preliminar de fecha 10/01/14, que se dejó sin efecto la captura que pesaba sobre el mismo, en virtud que se le otorgo presentaciones ante la oficina de alguacilazgo, se evidencio que el Asunto corresponde al Tribunal de Juicio de segundo de estado. Este Tribunal acuerda Oficiar al Tribunal de Primera Instancia Segundo de Juicio de estado a los fines de solicitar que informe al Tribunal si se dejo sin efecto orden de aprehensión y se evidencia que el Tribunal DECRETÓ en su debida oportunidad al ciudadano RICHARD ALEXANDER REYES, su LIBERTAD Líbrese la respectiva boleta de libertad y los oficios respectivos. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el acta de audiencia se subsana en la presenta Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA