REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006853
ASUNTO : OP01-P-2014-006853
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA : ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: JHON EDUARDO DOUGARTE MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.138.670, soltero, nacido en fecha 21-08-1993, de 21 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de ocupación u oficio Vigilante y residenciado en Urbanización Vicente Marcano, Calle Principal, casa sin número de colores verde con azul, cerca del Mercal, Municipio Mariño, de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal vigente; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. TRINO SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. ANALIS RAMOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 24-09-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo son los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal vigente; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, de acuerdo a lo reflejado en las actuaciones que han sido consignadas hasta el día de hoy, en virtud de lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal vigente; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podrían ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 22-09-2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño; Acta de Lectura de los Derechos del Imputado; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0363-09-14 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0364-09-14 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño; Acta de entrevista de fecha 22-09-2014 tomada al ciudadano Domingo Carneiro; Acta de entrevista de fecha 22-09-2014 tomada a la ciudadana Vanesa Alguaca; Acta de entrevista de fecha 22-09-2014 tomada al ciudadano Manuel Marín; Acta de entrevista de fecha 22-09-2014 tomada a la ciudadana Antonieta Alfaro; Acta de entrevista de fecha 22-09-2014 tomada a la ciudadana Raiza del Carmen Figueroa; Acta de entrevista de fecha 22-09-2014 tomada a la ciudadana Elizabeth García; Acta de entrevista de fecha 22-09-2014 tomada a la ciudadana Bestalia Guerra; Acta de entrevista de fecha 22-09-2014 tomada a la ciudadana Yusmary Gómez; Acta de entrevista de fecha 22-09-2014 tomada a la ciudadana Sulimar Sifonte; Acta de entrevista de fecha 22-09-2014 tomada a la ciudadana Gladis Rodríguez; Acta de entrevista de fecha 22-09-2014 tomada a la ciudadana María Quijada; Acta de entrevista de fecha 22-09-2014 tomada a la ciudadana Yraida Quijada; Reconocimiento Legal con Fijación Fotográfica N° 1012-09-14 de fecha 22-09-2014 practicado a las evidencias recuperadas; Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 889-09-14 de fecha 23-09-2014 practicada al sitio del suceso; Avalúo Prudencial N° 081-09-14 de fecha 22-09-2014 practicada a las evidencias recuperadas; Avalúo Prudencial N° 576-09-14 de fecha 23-09-2014 practicada a las evidencias recuperadas; Oficio N° 9700-103-1702 donde los posibles registros del imputado e Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 891-09-14 de fecha 23-09-2014 practicada al vehículo donde ocurrieron los hechos. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JHON EDUARDO DOUGARTE MONTILLA, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal además la concurrencia de delitos, revisadas las actuaciones considera quién aquí decide considera que se encuentra acreditado el peligra de fuga y considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero , así como los extremos del artículo 238 referente al peligro de obstaculización de la presente todos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EN CONTRA DEL IMPUTADO, UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO. Se Ordena librar las correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA