REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004352
ASUNTO : OP01-P-2014-004352
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA : ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.940.129, concubino, nacido en fecha 06-06-1990, de 24 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Ayudante de Construcción y residenciado en Barrio Los Pescadores, Las Casitas, Calle Principal, Casa N° 5, de color rosado, cerca de la Radio Comunitaria “Picúa”, Pampatar, Municipio Maneiro, de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º y el artículo 84 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana YUSILMY NAZARETH MARCANO SALAZAR (OCCISA) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y CON ALEVOSIA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º relación con los artículos 80, 82 y 84 todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RODOLFO DEL JESUS MARTINEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. TRINO SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. LALKER PEREZ y ROMULO RIVERO.
Habiéndose efectuado el día 20-08-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º y el artículo 84 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana YUSILMY NAZARETH MARCANO SALAZAR (OCCISA) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y CON ALEVOSIA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º relación con los artículos 80, 82 y 84 todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RODOLFO DEL JESUS MARTINEZ, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, de acuerdo a lo reflejado en las actuaciones que han sido consignadas hasta el día de hoy, en virtud de lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º y el artículo 84 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana YUSILMY NAZARETH MARCANO SALAZAR (OCCISA) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y CON ALEVOSIA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º relación con los artículos 80, 82 y 84 todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RODOLFO DEL JESUS MARTINEZ. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podrían ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal, de fecha 27-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 188 de fecha 27-04-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 189, de fecha 27-04-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 27-04-2014, rendida por la ciudadana Daimar José Rondón Gamboa (demás datos se reserva el Ministerio Público para su protección), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 27-04-2014, rendida por el ciudadano Willliam Rafael Acuña Rodríguez (demás datos se reserva el Ministerio Público para su protección), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 27-04-2014, rendida por el ciudadano Jesús Ramón Davadillo Baidez (demás datos se reserva el Ministerio Público para su protección), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 27-04-2014, rendida por el ciudadano Dipson Rafael Vásquez Rivero (demás datos se reserva el Ministerio Público para su protección), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 27-04-2014, rendida por el ciudadano Steven Javier López Rodríguez (demás datos se reserva el Ministerio Público para su protección), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 29-04-2014, rendida por el ciudadano Rodolfo de Jesús Martínez Barreto (demás datos se reserva el Ministerio Público para su protección), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Reconocimiento médico Legal Nº 9700-159-0664 de fecha 29-04-2014, suscrito por la Dra. Odalis Penott, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 30-04-2014, rendida por el ciudadano Michel Alexander Hernández Vásquez (demás datos se reserva el Ministerio Público para su protección), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 30-04-2014, rendida por el ciudadano Figueroa González Orangel José (demás datos se reserva el Ministerio Público para su protección), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Investigación Penal, de fecha 07-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 07-05-2014, rendida por el ciudadano Alyoris Alejandro Caraballo Marcano (demás datos se reserva el Ministerio Público para su protección), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 07-05-2014, rendida por la ciudadana Alicia Carmen Salazar (demás datos se reserva el Ministerio Público para su protección), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-135, de fecha 06-05-2014, suscrita por la Dra. Gilmary Sipritt, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-135, de fecha 06-05-2014, suscrito por la Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ LEÓN, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal además la concurrencia de delitos, revisadas las actuaciones considera quién aquí decide considera que se encuentra acreditado el peligra de fuga y considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero , así como los extremos del artículo 238 referente al peligro de obstaculización de la presente todos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es RATIFICAR LA DETENCION Y DECRETAR EN CONTRA DEL IMPUTADO, UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA ESTACION POLICIAL DE PAMPATAR DE IAPOLENE. Se Ordena librar las correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA