REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006385
ASUNTO : OP01-P-2014-006385
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: ASDRUBAL JOSE LLOVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 50 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 6.866.585, estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, fecha de nacimiento 12-11-1964, residenciado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector el Aguila, Casa Nº19, al lado de la Blanquilla, Municipio Tubores de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. TRINO SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 21-08-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales no se desprenden que se haya cometido un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, ya que el Fiscal del Ministerio Público no ha precalificado delito alguno. Visto que pesa sobre el mencionado ciudadano Solicitud por el Sistema SIPOL, según Oficio Nº 9700-0103-1307, de fecha 20-08-2014, se constata además que se encontraba requerido por la Sub-delegación de Guarenas, estado Miranda, según expediente C-872.041, y siendo que en el mismo Oficio se evidencia que existe un apunte que la misma fue Dejada Sin Efecto por Orden del Tribunal de Primera Instancia Penal de Guarenas, Estado Miranda, según Memorando Nº 2510 de fecha 24-02-1994, por el delito de Robo, es por lo que, este Tribunal al evidenciar que la misma fue Dejada Sin Efecto, en consecuencia, este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y en virtud, de que el fiscal del Ministerio Publico no presentó imputo delito alguno en la presente audiencia, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor del ciudadano ASDRUBAL JOSE LLOVERA, la LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 44 y 49 numeral 6º ambos de la Carta Magna en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Se ordena librar la Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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