REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006547
ASUNTO : OP01-P-2013-006547
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.

ACUSADO: DANIEL JOSÉ MOYA CARREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.435.479, soltero, nacido en fecha 31-01-1990, de 24 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Mesonero y residenciado en Sector Conejeros, Calle Las Flores, casa sin número con el frente en terracota, frente a “Tubosmas”, Municipio Mariño, de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 65 Parágrafo Primero de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARITERESA DIAZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. VENANCIO SALGADO.
APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ MOYA CARREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.435.479, soltero, nacido en fecha 31-01-1990, de 24 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Mesonero y residenciado en Sector Conejeros, Calle Las Flores, casa sin número con el frente en terracota, frente a “Tubosmas”, Municipio Mariño, de este Estado; explanando el mismo en su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 65 Parágrafo Primero de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Primero del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado acusado DANIEL JOSÉ MOYA CARREÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 65 Parágrafo Primero de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la ratificación de los mismos. Solicito también el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia sea ordenado el pase a juicio de las actuaciones y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Dr. VENANCIO SALGADO, quien manifestó lo siguiente: “Oído lo manifestado por la representación fiscal en este acto y de igual forma mi representado me ha manifestado ser inocente del delito por el cual se le acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, también me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido, es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionados en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado DANIEL JOSÉ MOYA CARREÑO, quien expone: “Yo soy inocente y quiero demostrar mi inocencia en Juicio. Es todo.” Ahora bien, este Tribunal siguiendo con los demás pronunciamientos de lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público por estar ajustada a derecho y llenar los extremos previstos en el artículo 308 ejusdem, en contra del imputado ciudadano DANIEL JOSÉ MOYA CARREÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 65 Parágrafo Primero de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Testigos: FRANCISCO RODRIGUEZ, KARINA MONTAÑEZ, FREDDY CARDENAS, RAFAEL LOMBADO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas; JOSE CASTRO, DALILA DIAZ DE MARCANO, YADIRA MARTINEZ, YORALYS FERNANDEZ, HUMBOLT ZABALA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas; XIOMARA MARGARITA SUBERO ROMERO, MIRIAM PATIÑO SANDI DEL VALLE SUBERO SUBERO, MIGUEL JOSE MOYA, LUIS JOSE MOYA; Documentales: Acta de Inspección Técnica N° 203 de fecha 17-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar; Acta de Inspección Técnica N° 204 de fecha 17-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar; Experticia de Reconocimiento legal Nº 683-B-332-13, de fecha 20-06-2013, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar; Experticia de Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico NºS/N de fecha 21-06-2013, practicada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar y Protocolo de Autopsia Nº 262 de fecha 20-06-2013, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9º de la norma adjetiva penal. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el Acusado DANIEL JOSÉ MOYA CARREÑO, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio y el dictar por separado el respectivo Auto de Apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, en la cual harán sus respectivos alegatos y defensas ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Se deja constancia que cualquier error material en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA