REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006692
ASUNTO : OP01-P-2014-006692
ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de hoy 12-09-2014, en que se encontraba de guardia este Tribunal vía excepcional a las 11:00 horas de la noche, por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Publico Dr. OBEL MORENO, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-405605-2014, la cual fue ratificada el día de hoy 13-09-2014, dentro del lapso legal para hacerlo solicitud realizada en virtud de la investigación en fecha 06-09-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por el Dr. OBEL MORENO, en su condición de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JESUS BERNABE ALFONZO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 16.932.796, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión vigente en relación con el articulo 83 del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 06-09-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en virtud de Denuncia interpuesta en fecha 06-09-2014, por parte de la ciudadana MARIA GARCIA, en la cual manifiesta que su hijo de nombre JESUS DAVID RONDON GARCIA, el día miércoles 03-09-2014, se había trasladado a la isla de Margarita desde Cumana a comprar una camioneta Fortuner plateada, y que el mismo día 05-09-2014, le había enviado un mensaje a su amigo JUAN GOMEZ, por cuanto le parecía raro el negocio y le envió todos los datos de la persona a quien le iba a comprar la referida camioneta y habían perdido contacto con su hijo, pudiendo corroborar que había emitido el día jueves 04-09-2014, tres (03) cheques de 50.000 bolívares, los cuales, fueron cobrados, el mismo día en el Banco Banesco, posteriormente se percata que su hijo había emitido dos cheques por la cantidad de 2.750.00 bolívares, los cuales fueron depositados a una cuenta , la cual, desconocían para el momento y que desconocían el paradero de su hijo..iniciada la investigación una comisión integrada por los funcionarios OTTO ADLER y JOVANNI RODRIGUEZ, adscritos al CICPC, se trasladan hacia la sede del Banco Banesco ubicada en el Centro Comercial Costa Azul de este estado, a fin de hacer entrega del Oficio Nº 15556, emanado del CICPC, Sub-delegación Porlamar de fecha 10-09-2014, una vez en la mencionada sucursal bancaria, fueron atendidos por un ciudadano, quien manifestó ser el gerente de seguridad del banco Banesco Región Oriente, e indico llamarse DAGOBERTO GODELIER..quien luego de ser impuesto del motivo de nuestra presencia les informo que en relación a cheques emitidos de la cuenta corriente del ciudadano JESUS DAVID RONDON GARCIA, ambos por un monto de 2.750.000,oo Bs., signados con los números 37751112 y 30751113, fueron depositados en la cuenta bancaria del ciudadano ASDRUBAL GONZALEZ MARCANO, presentaban un error en los datos correspondientes a dicha cantidad en bolívares, ya que existía discrepancia entre el monto escrito en cifra numérica y el monto escrito en letras, situación que fue notificada por parte de la taquillera DEL VALLE ALBORNOZ … al administrador operativo del banco, de nombre JESUS BERNABE ALFONZO ARAUJO, quien aún a pesar de la advertencia antes mencionada con respeto al error de forma que presentaba el llenado de los cheques en cuestión, autorizó de manera categórica el deposito de los mismos en la cuenta corriente del ciudadano ASDRUBAL GONZALEZ MARCANO, quien es uno de los autores de los hechos que se investigan en el presente caso, alegando además que el titular de la cuenta debitada ( JESUS DAVID RONDON GARCIA), se encontraba presente en la sucursal bancaria, lo cual es evidentemente falso, puesto que hubiera podido realizar “in situ”, la corrección de los cheques antes mencionados, obviando además de manera evidente, los protocolos y políticas de seguridad establecidas por el banco en el manejo y movimiento de sumas de dinero de esa cuantía… por lo que bajo la dirección del Ministerio Publico se emprendió con una serie de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización y posible ubicación del investigado ciudadano JESUS BERNABE ALFONZO ARAUJO, señalado como uno de los penalmente responsables de los hechos arriba descritos…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano JESUS BERNABE ALFONZO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 16.932.796, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión vigente en relación con el articulo 83 del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
• Acta de Denuncia de fecha 06-09-2014, interpuesta por la ciudadana MARIA GARCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 06-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Impresión de Resolución dictada y publicada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y de Adolescentes del Circuito de Protección de este Estado de fecha 21-01-2008 inserta en el asunto OPO2-S-2008-000086.
• Impresión de Cuenta del Seguro Social del ciudadano ASDRUBAL GONZALEZ MARCANO, de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Impresión del domicilio registrado en el Consejo Nacional Electoral de los ciudadanos ASDRUBAL GONZALEZ MARCANO, MARYURIS DEL VALLE MILANO GONZALEZ, SANDRA PATRICIA URRUTA OSPINOMIGUEL ANGEL RUIZ RINCON, YESSIKA DEL CARMEN MATERAN DURAN, de la pagina web CNE.
• Acta de entrevista, de fecha 06-09-2014,rendida por el ciudadano VICENTE MARQUEZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de entrevista, de fecha 06-09-2014,rendida por el ciudadano ENRIQUE COVA (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de entrevista, de fecha 06-09-2014,rendida por el ciudadano DAVID GARCIA (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Reconocimiento Médico Legal de fecha 06-09-2014, practicado al ciudadano JESUS DAVID RONDON GARCIA, suscrito por la Dra. ODALIS PENOTT, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Reconocimiento Médico Legal de fecha 06-09-2014,practicado al ciudadano JOSE ENRIQUE RIVERO COVA, suscrito por la Dra. ODALIS PENOTT, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 09-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de entrevista, de fecha 09-09-2014,rendida por el ciudadano HIDELBRANDO YEGRES (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de entrevista, de fecha 09-09-2014,rendida por la ciudadana CAROLINA VASQUEZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Reporte Sipol de la ciudadana SIGRIS NEYESKA YEGRES MARVAL, de fecha 09-06-2014.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 10-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° S/N, de fecha 10-09-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 11-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Oficio Nº 9700-103-15566, de fecha 10-09-2014, suscrito por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar, con sus respectivos anexos en donde se le solicita información sobre los cheques y quien los cobro al Gerente Banco Banesco. Así como remisión de la Información Bancaria agregada al referido Oficio y debidamente emitida por el Banco Banesco.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 11-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Oficio Nº 9700-103-16655, de fecha 12-09-2014, suscrito por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar, dirigido al Gerente del Banco Banesco solicitando información relacionada a la presente investigación.
• Acta de entrevista, de fecha 12-09-2014,rendida por la ciudadana DEL VALLE ALBORNOZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal, de fecha 12-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 12-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 12-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión vigente en relación con el articulo 83 del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde los mencionados ciudadanos, aparecen como presuntos autores o participes de tales delitos.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 056-14 al ciudadano JESUS BERNABE ALFONZO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 16.932.796, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión vigente en relación con el articulo 83 del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA






























ASUNTO: OPO1-P-2014-006692
EXPTE FISCAL: MP-405605-2014