REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006691
ASUNTO : OP01-P-2014-006691
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de hoy 12-09-2014, en que se encontraba de guardia este Tribunal vía excepcional a las 03:00 horas de la tarde, por el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Publico Dr. TRINO SALAZAR, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-370959-2014, la cual fue ratificada el mismo día de hoy 12-09-2014, dentro del lapso legal para hacerlo solicitud realizada en virtud de la investigación en fecha 20-08-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por el Dr. TRINO SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JUAN ELIS LEON RENGEL, titular de la cédula de identidad N° 27.403.047, sin otros datos que aportar; y el ciudadano EFRI ALBERTO BELLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.438.763, sin otros datos que aportar; ya que podrían estar implicados en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406,ordinal 2º del Código Penal vigente; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 20-08-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en horas de la noche, momentos que el ciudadano JESUS RAMON TOVAR TORRIVILLA, se encontraba en el patio de su casa ubicada en el Sector Achipano II, Municipio Mariño de este Estado, fue sorprendido por los ciudadanos JUAN ELIS LEON RENGEL, y el ciudadano EFRI ALBERTO BELLO JIMENEZ, quienes sin mediar palabra le propinaron un disparo con un arma de fuego lográndolo herir de gravedad, posteriormente dándose a la huida del sitio y posteriormente el mismo fallece a consecuencia de :.. SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LACERACION VASCULAR (ARTERIA ILIACA IZQUIERDA) PRODUCTO DE ARMA DE FUEGO.. por lo que bajo la dirección del Ministerio Publico se emprendió con una serie de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización y posible ubicación de los investigados ciudadanos JUAN ELIS LEON RENGEL, y el ciudadano EFRI ALBERTO BELLO JIMENEZ, señalados como penalmente responsables de los hechos arriba descritos…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos JUAN ELIS LEON RENGEL, titular de la cédula de identidad N° 27.403.047, sin otros datos que aportar; y el ciudadano EFRI ALBERTO BELLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.438.763, sin otros datos que aportar; podrían estar implicados en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406,ordinal 2º del Código Penal vigente; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
• Trascripción de Novedades de fecha 20-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 20-08-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 333, de fecha 20-08-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 334, de fecha 20-08-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de entrevista, de fecha 20-08-2014,rendida por el ciudadano FLORENCIO TOVAR RIVERO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal, de fecha 21-08-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Orden de Inicio de Investigación Penal de fecha 21-08-2014, suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio Público.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 22-08-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 26-08-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de entrevista, de fecha 26-08-2014,rendida por la ciudadana DEL VALLE (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 356-1741-419, de fecha 04-09-2014, suscrita por el médico forense Dr. NEVIS TORCATT, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Protocolo de Autopsia, Nº 356-1741-419, de fecha 05-08-2014, suscrita por la médico forense Dra. DALILA DIAZ DE MARCANO, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Cadena de Custodia Nº106 de fecha 21-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Orden de Allanamiento Nº 4C-070-14 de fecha 09-09-2014, ordenada por el Tribunal de Control Nº04 de este mismo Circuito Judicial Penal.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 12-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Visita Domiciliaria de fecha 12-09-2014, suscrita por los testigos, persona propietaria en la vivienda y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406,ordinal 2º del Código Penal vigente; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde los mencionados ciudadanos, aparecen como presuntos autores o participes de tales delitos.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDENES DE APREHENSION N° 053-14 y 054-14 a los ciudadanos JUAN ELIS LEON RENGEL, titular de la cédula de identidad N° 27.403.047, sin otros datos que aportar; y el ciudadano EFRI ALBERTO BELLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.438.763, sin otros datos que aportar; ya que podrían estar implicados en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406,ordinal 2º del Código Penal vigente; y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO1-P-2014-006691
EXPTE FISCAL: MP-370959-2014