REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006690
ASUNTO : OP01-P-2014-006690
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de hoy 12-09-2014, en que se encontraba de guardia este Tribunal vía excepcional a las 02:15 horas de la tarde, por la Fiscal Novena del Ministerio Publico Dra. ADRIANA GOMEZ, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-9-394826-2014, la cual fue ratificada el mismo día de hoy 12-09-2014, dentro del lapso legal para hacerlo solicitud realizada en virtud de la investigación en fecha 30-08-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por la Dra. ADRIANA GOMEZ, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano OSCAR ALFREDO SUAREZ MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° 25.174.480, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal vigente; VIOLENCIA SEXUAL COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia vigente, en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 30-08-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en virtud de Acta Policial suscrita por funcionario Oficial de IAPOLENE JUAN RODRIGUEZ, …adscrito al centro de Coordinación Policial Porlamar, donde se dejo constancia que el día 29-08-2014, una vez que estaba en labores de patrullaje en la Calle Principal del Sector Conuco Viejo, logró avistar al ciudadano OSCAR ALFREDO SUAREZ MONASTERIO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.174.480, quien minutos antes en compañía de tres ciudadanos, actuando con premeditación conocía, contribuyó para que con un arma de fuego se violentara sexualmente y despojara de su teléfono celular, marca Blackberry a la adolescente JOSMARY YANUARIA RODRIGUEZ ARAUJO, de 16 años de edad… en virtud de que mientras se perpetraba los hechos él se aseguraba que se consumara sin interrupción posible..… por lo que bajo la dirección del Ministerio Publico se emprendió con una serie de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización y posible ubicación del investigado OSCAR ALFREDO SUAREZ MONASTERIO, señalado como penalmente responsable de los hechos arriba descritos…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano OSCAR ALFREDO SUAREZ MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° 25.174.480, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal vigente; VIOLENCIA SEXUAL COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia vigente, en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
• Acta policial de fecha 29-08-2014, suscrita por el Oficial JUAN RODRIGUEZ, adscrito a IAPOLENE.
• Acta de entrevista, de fecha 30-08-2014,rendida por la Adolescente ciudadana JOSMARY YANUARIA RODRIGUEZ ARAUJO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Experticia de Avaluó Prudencial Nº 498-08-14 de fecha 30-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Porlamar de IAPOLENE.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 500-08-14 de fecha 30-08-2014, suscrita por los funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, Porlamar.
• Acta de Reconocimiento legal Nº 499-08-14, de fecha 30-08-2014, suscrita por funcionaria adscrita al centro de Coordinación Policial Porlamar de IAPOLENE.
• Acta de Reconocimiento médico legal Nº 356-1741-1407, de fecha 02-09-2014, suscrita por el médico forense Dr. NEVIS TORCATT, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Audiencia de Calificación de Procedimiento de fecha 30-08-2014, celebrada ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, en donde se presento a la adolescente MARIA MAGDALENA GOMEZ FIGUEROA.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal vigente; VIOLENCIA SEXUAL COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia vigente, en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 055-14 al ciudadano OSCAR ALFREDO SUAREZ MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° 25.174.480, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal vigente; VIOLENCIA SEXUAL COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia vigente, en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO1-P-2014-006690
EXPTE FISCAL: MP-9-394826-2014