REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006682
ASUNTO : OP01-P-2014-006682
MEDIDA DE PROTECCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ERNISBELYS AGUILERA.
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: WILIAMS ROSAS SUBERO.

Por recibido el escrito de solicitud de Medida de Protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 111 ordinal 3° en concordancia con lo previsto artículo 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9, 119 ordinal 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y quedando a salvo la responsabilidad de quienes suscriben el presente auto por cualquier retardo procesal que hubiere, procede este Tribunal a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Ampliación de Entrevista rendida por el ciudadano WILIAMS ROSAS SUBERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.592.037, nacido en fecha 20-02-1989, de profesión u oficio Mesonero, de estado civil soltero, de 25 años de edad, residenciado EN LA CALLE SAN ANTONIO, CASA S/N, DE COLOR ROSADA, DETRÁS DE LA ESCUELA Dr. CAYETANO GARCIA SALAZAR, SECTOR MANZANILLO, MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DE ESTE ESTADO, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta que: “.. Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección Personal y Policial, para mí y mi grupo familiar conformado por mi madre ALDEMARA SUBERO, mis hermanos YOSELIN SUBERO, JOSE, JHOANA ORIANNIS Y SKARLETT RODRIGUEZ SUBERO, todos convivimos en la mencionada dirección. Es el caso que En fecha 02-09-2014, aproximadamente a las 8:00 de la noche, estaba parado cerca de la casa cultural de manzanillo, cuando observo a 2 personas corriendo y detrás mucha gente, de pronto me gritaban WILIAMS ayúdame, en ese momento me percato que era LUIS MARCELO Y SANDY, cuando me estoy acercando y veo a NACHO con el cuchillo y a KEVIN, me gritaron a ti también te va ir mal y se fueron huyendo, luego yo cargue y comencé a parar carros para llevarlos al ambulatorio, luego llegaron sus padres y se los llevaron al ambulatorio, posteriormente me entere que había fallecido. En fecha 09-09-2014, mi hermano JOSE RODRIGUEZ, estaba en la cancha cuando se le acercaron los hermanos de los detenidos y lo amenazaron de muerte, siento mucho temor por lo que me pueda pasar a mi y a mi familia, ya que estamos recibiendo amenazas por parte de los familiares de los detenidos de nombre FRANKLIN MARCANO, padre del detenido IGNACIO JOSE VARGAS; apodado el NACHO, JOSE LUIS MARIN, padre del detenido JOSE LUIS MARIN, apodado COCO, EDUAR MARCANO, padre del detenido EVI JAVIER RODRIGUEZ, apodado EVITO, LUZMILA GOMEZ, abuela de KEVINJAVIER TILLERO GOMEZ, y ROSMILA RODRIGUEZ MARCANO, madre del detenido DILIO JOSE RONDON MARCANO. Por todo lo antes narrado solicito respetuosamente se me otorgue Medida de Protección Personal y Policial, ya que siento mucho temor que mi vida y la de mi grupo familiar puedan ser vulneradas o puedan atentar en contra de nuestra integridad física, psicológica y mental, tanto mía como la de cualquier miembro de mi familia, ES POR LO QUE SOLICITO, SE EFECTUEN RECORRIDOS POLICIALES POR NUESTRA RESIDENCIA, QUE ES DONDE PERMANECEMOS MAS TIEMPO TODA MI FAMILIA Y MEDIDA PARA QUE NO SE ACERQUE A NOSOTROS LOS CIUDADANOS FRANKLIN MARCANO, JOSE LUIS MARIN, EDUAR MARCANO, LUZMILA GOMEZ, y ROSMILA RODRIGUEZ ”.
Evidencia asimismo este Tribunal que en la presente solicitud se especifica la dirección de cada uno de ellos, así tenemos que: el ciudadano FRANKLIN MARCANO, se encuentra residenciado en : LA CALLE PRINCIPAL DE MANZANILLO FRENTE AL TALLER DE FAÑO, CASA S/N DE COLOR VERDE, MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DE ESTE ESTADO; el ciudadano JOSE LUIS MARIN, se encuentra residenciado en : LA AVENIDA 31 DE JULIO, SECTOR VIRGEN DEL VALLE, CERCA DEL MODULO DE TRANSITO TERRESTRE DE MANZANILLO, CASA S/N DETRÁS DE LA CASA DE COLOR ROSADA, MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DE ESTE ESTADO; el ciudadano EDUAR MARCANO, se encuentra residenciado en : CALLE EL CEMENTERIO, VIA EL PACHACO, CASA S/N DE COLOR VERDE, MANMZANILLO MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DE ESTE ESTADO; la ciudadana LUZMILA GOMEZ, se encuentra residenciada en : CALLE EL CEMENTERIO, A TRES CASAS DEL CEMENTERIO, CASA S/N DE COLOR AZUL, MANZANILLO MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DE ESTE ESTADO; la ciudadana ROSMILA RODRIGUEZ, se encuentra residenciada en : SECTOR LAS CASITAS, CRUCE CON LA CALLE PARALELA, CASA S/N DE COLOR AZUL, MANMZANILLO MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DE ESTE ESTADO.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las Medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera esta Juzgadora que debe dictarse una Medida De Protección, tal como ha sido solicitada, en los siguientes términos EN VIRTUD DE LO CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PROTECCION AL CIUDADANO WILIAMS ROSAS SUBERO Y SU GRPO FAMILIAR Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA LOS RECORRIDOS POLICIALES POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE PUERTO FERMIN DE IAPOLENE EN LA SIGUIENTE DIRECCION: EN LA CALLE SAN ANTONIO, CASA S/N, DE COLOR ROSADA, DETRÁS DE LA ESCUELA Dr. CAYETANO GARCIA SALAZAR, SECTOR MANZANILLO, MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DE ESTE ESTADO. Así como también la Prohibición de acercarse a los ciudadanos FRANKLIN MARCANO, JOSE LUIS MARIN, EDUAR MARCANO, LUZMILA GOMEZ, y ROSMILA RODRIGUEZ al mencionado ciudadano y a su grupo familiar. Por estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano WILIAMS ROSAS SUBERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.592.037, nacido en fecha 20-02-1989, de profesión u oficio Mesonero, de estado civil soltero, de 25 años de edad, residenciado EN LA CALLE SAN ANTONIO, CASA S/N, DE COLOR ROSADA, DETRÁS DE LA ESCUELA Dr. CAYETANO GARCIA SALAZAR, SECTOR MANZANILLO, MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DE ESTE ESTADO, y de todo su grupo familiar conformado por mi madre ALDEMARA SUBERO, mis hermanos YOSELIN SUBERO, JOSE, JHOANA ORIANNIS Y SKARLETT RODRIGUEZ SUBERO, todos conviven en la mencionada dirección, por ello se DICTA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en virtud de la cual, tal como ha sido solicitada, en los siguientes términos EN VIRTUD DE LO CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD Y EN VIRTUD DE LO CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PROTECCION AL CIUDADANO WILIAMS ROSAS SUBERO Y SU GRPO FAMILIAR Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA LOS RECORRIDOS POLICIALES POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL DE PUERTO FERMIN DE IAPOLENE EN LA SIGUIENTE DIRECCION: EN LA CALLE SAN ANTONIO, CASA S/N, DE COLOR ROSADA, DETRÁS DE LA ESCUELA Dr. CAYETANO GARCIA SALAZAR, SECTOR MANZANILLO, MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DE ESTE ESTADO. Así como también la Prohibición de acercarse a los ciudadanos FRANKLIN MARCANO, JOSE LUIS MARIN, EDUAR MARCANO, LUZMILA GOMEZ, y ROSMILA RODRIGUEZ al mencionado ciudadano y a su grupo familiar. Por estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar a la estación Policial de Puerto Fermín de IAPOLENE a fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en el la siguiente dirección: : EN LA CALLE SAN ANTONIO, CASA S/N, DE COLOR ROSADA, DETRÁS DE LA ESCUELA Dr. CAYETANO GARCIA SALAZAR, SECTOR MANZANILLO, MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DE ESTE ESTAD, propiedad en la que reside el solicitante y de todo su grupo familiar conformado por mi madre ALDEMARA SUBERO, mis hermanos YOSELIN SUBERO, JOSE, JHOANA ORIANNIS Y SKARLETT RODRIGUEZ SUBERO, donde pasa el mayor tiempo con su grupo familiar. Se Ordena Librar las correspondientes Boletas de notificación y Oficios respectivos A LA ESTACION POLICIAL DE PUERTO FERMIN DE IAPOLENE. Asimismo se Ordena librar el respectivo Oficio remitiendo la presente solicitud a la Fiscalia Superior de este Estado. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA